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“No hay captación, la ‘vaca’ por vías 4G en Antioquia es donación’: Lisandro Junco

El exdirector de la Dian afirmó que el artículo que menciona el presidente Gustavo Petro no está en línea con lo que está haciendo la Gobernación de Antioquia por las carreteras.

Debate en el Congreso: ¿hay delito en la ‘vaca’ para las vías 4G de Antioquia?

Debate en el Congreso: ¿hay delito en la ‘vaca’ para las vías 4G de Antioquia?

19:33

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Lisandro Junco Riveira, exdirector de la Dian. Foto: Presidencia

Lisandro Junco, exdirector de la Dian, habló en La W sobre la polémica que ha surgido tras la publicación del presidente Gustavo Petro mencionando el artículo 316 del Código Penal con el cual sugiere que hay captación ilegal en la ‘vaca’ que está realizando la Gobernación de Antioquia para sacar adelante las vías 4G.

“No hay captación. Lo primero es que el sujeto activo, es decir quien pueda cometer este delito, es una persona natural, no una persona jurídica. En este caso estamos hablando de una entidad pública, que es la Gobernación de Antioquía, por lo tanto no hay captación porque no está quien puede cometer ese delito”, aseveró.

El abogado aclaró que en este caso lo que está ocurriendo es una donación, es decir, aportes voluntarios que hacen las personas.

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Sobre el posible ingreso de recursos del Clan del Golfo, Junco aseveró que este aporte se hace a través de entidades financieras, desde la cuenta bancaria de ahorros o corriente y que para abrirla se deben pasar por filtros del banco.

Entre tanto, señaló que estos recursos entran a fondos de la Gobernación de Antioquía. “Esto no es un dinero que esté recaudando el gobernador como persona natural, es un dinero que entra a las cuentas de la Gobernación de Antioquía y es evidente que incluso se va a emitir un certificado de donación”, afirmó.

Ante las dudas de que estas vías de cuarta generación son administradas por el Gobierno Nacional, el Gobernador ha pedido que le entreguen esas vías pero eso no ha sucedido hasta el momento, afirmó que la Constitución Política de Colombia le da la facultad al Gobernador de actuar en virtud de sus facultades y el artículo 157 de la Constitución de la facultad para poder obrar frente a las necesidades que tenga su territorio, es decir que si puede empezar a trabajar en esas vías sin saltarse la ley.

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