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¿En qué caso no debe pagar la cuota alimentaria de un hijo? La edad es clave

Para obtener este tipo de exoneración en la cuota deberá solicitarlo en un Juzgado Civil, Centro de Conciliación, entre otros.

Imagen de referencia representando un divorcio familiar ante un juez. En el círculo, dinero colombiano (GettyImages)

Imagen de referencia representando un divorcio familiar ante un juez. En el círculo, dinero colombiano (GettyImages)

Cuando ocurre una separación o divorcio entre una pareja con hijos, deben definir cómo se hará la respectiva repartición de gastos para la alimentación, educación, salud, entre otros, con el fin de que a los descendientes no les falte nada; por eso, muchos acuden a centros de conciliación, juzgados, comisarías de familia y demás entidades gubernamentales para hacer la correspondiente división de responsabilidades.

Además, dentro de estos lugares se fijará, aumentará y disminuirá la cuota como la alimentaria, donde el juez analizará la situación y decidirá de cuánto será el valor, que puede llegar a ser del 50 % de los ingresos del padre o madre obligada, según lo explicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Vale la pena mencionar que a este acuerdo también es posible llegar por medio de conciliación entre las partes, es decir, sin necesidad de acudir a una entidad gubernamental; no obstante, se recomienda que lo acordado quede establecido mediante un documento escrito y firmado con el fin de evitar inconvenientes futuros.

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¿Qué pasa si se incumple con la cuota alimentaria?

El padre o madre que incumpla con los pagos establecidos de la cuota alimentaria, podría enfrentarse a un proceso judicial en el que se embargarían los bienes, así como salarios del deudor, esto con el fin de obligarlo “a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas”, señala el Ministerio de Justicia.

De igual manera, si no existe una causa justificada para no dar el pago pactado, se cometería el delito de inasistencia alimentaria que es sancionado con la privación de la libertad, explica el Código Penal colombiano.

En ese sentido, lo ideal es que la familia afectada ponga en conocimiento de las autoridades el hecho para que se actúe conforme a la Ley; asimismo, acudir a los Centros de Conciliación, Comisarías de Familia, Conciliadores en Equidad, Defensorías de Familia, Defensorías del Pueblo, Notarías y Personerías Municipales para recibir tanto apoyo como la asesoría gratuita correspondiente.

¿En qué caso no debe pagar la cuota alimentaria de un hijo?

Según lo explicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, es posible contar con la exoneración de la cuota alimentaria de uno o varios hijos hasta cuando estos cumplan los 25 años y tengan los recursos suficientes para sostenerse, es decir, valerse por sí mismos económicamente; sin embargo, no deben estar estudiando.

Ahora bien, en caso de que “estén cursando estudios de educación básica, media o superior” y no tengan los modos de subsistir o trabajar, deberá como padre seguir pagando esta cuota solo hasta los 25 años de edad del descendiente; no obstante, si este tiene una condición mental o corporal que “lo inhabilite para subsistir por sus propios medios”, deberá continuar dando mes a mes este dinero, independiente de la edad, explica el Ministerio de Justicia y del Derecho.

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