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“He sido imparcial con las Farc”: magistrado de JEP rechazó recusación de Rodrigo Granda

El juez transicional Camilo Suárez y coronel en retiro consideró infundados los motivos que planteó la defensa de Granda para que se apartara del caso en el que se define la competencia por el crimen de Cecilia Cubas.

Camilo Suárez Aldana y Rodrigo Granda. Fotos: Suministradas.

Camilo Suárez Aldana y Rodrigo Granda. Fotos: Suministradas.

El magistrado de la Sección de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Camilo Suárez Aldana, rechazó la recusación que interpuso en su contra el ex “canciller” de las Farc, Rodrigo Granda, luego de la decisión en la que no asumieron competencia por el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas.

Dentro de los argumentos que planteaba la solicitud de Granda, por ejemplo, señaló que el magistrado, en su condición de coronel en retiro, y en el pasado “adversario” durante el conflicto, no les brinda garantías de un juicio justo en ese caso, por lo cual aseguraba que se debía declarar impedido al no ser “ético” que siguiera en el caso.

Estos planteamientos generaron una dura respuesta del magistrado quien afirmó que de ninguna manera su pasado como militar puede considerarse como una causal para su recusación y que siempre ha obrado de forma ética; además enfatizó en que nunca obedeció a una línea de mando y siempre se desempeñó como juez dentro la Justicia Penal Militar.

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“En otros términos, pertenecí orgánica y funcionalmente a la justicia penal militar, entidad judicial autónoma, independiente y separada del mando militar; por lo que fui encargado de investigar, juzgar y sancionar exclusivamente a los miembros de la fuerza pública que en servicio activo hubieren cometido delitos en relación directa con el servicio”, afirmó Suárez.

Asimismo, manifestó que en ningún momento participó en alguna operación contra las Farc, y menos tuvo relación alguna con hechos de Rodrigo Granda; Suárez Aldana enfatizó que su compromiso siempre ha sido la objetividad.

“No acepto que se afirme que entre el compareciente y este funcionario judicial existan sentimientos de odio, venganza, persecución “objetivo Judicial”, menos aún que hay recíprocos de «aversión» u «ostensible repudio», no solo porque –insisto tal sentimiento no me asiste– no lo conozco, jamás lo conocí, más allá de las notorias referencias públicas de su pertenencia a las antiguas Farc”, afirmó.

Adicionalmente, en la dura respuesta el magistrado señaló que las causales de impedimento no pueden “inferirse” sino demostrarse y al contrario la evidencia ha mostrado, según él, que ha obrado con ecuanimidad: “el recusante no presentó un solo medio de prueba que permita medianamente sugerir que este funcionario judicial ha expresado en algún tiempo y lugar cierto tipo de aborrecimiento o repulsión hacia él”, aseveró.

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