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Corte Constitucional condiciona Código de Policía sobre ingreso a viviendas

También incluyó el uso del espacio público y aunque no tumbó los dos artículos demandados, fijó parámetros que deberán cumplir las autoridades a la hora de hacer valer el código.

La Corte Constitucional estudia nueva demanda en contra del nuevo código de Policía. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional estudia nueva demanda en contra del nuevo código de Policía. Foto: Colprensa(Thot)

La sala Plena de la Corte Constitucional falló dos demandas que fueron presentadas contra los artículos 140 y 163 en los cuales se reglamentaba el uso del espacio público y el ingreso a los inmuebles sin orden escrita por parte de la Policía.

Sobre la primera demanda que fue presentada por el representante a la Cámara, Inti Asprilla, la Corte determinó que debía prevalecer el derecho fundamental al trabajo en el entendido de que no se deben afectar las personas de especial protección constitucional (personas protegidas, víctimas de conflicto, discapacitados, personas de la tercera edad y  menores de edad) y tampoco la protección de la confianza legítima de las personas (la confianza legítima es cuando las autoridades han permitido el uso del espacio público, como por ejemplo, espacios públicos en concesión o arriendo)

En ese sentido, la Corte exhortó a los alcaldes del país a crear un plan de reubicación, en el que se garantice a los venderos informales un sitio donde poder desarrollar actividades económicas

En la segunda demanda fallada por el alto Tribunal, la Corte determinó que los uniformados de la policía sí pueden entrar a las viviendas sin orden judicial, tal como está en la norma pero pide que se haga un control posterior.

Es decir, el alto tribunal decidió exhortar al Congreso para que, máximo en dos años, cree una norma en la cual se permita a un juez competente hacer una revisión posterior a la intervención en el domicilio.

El articulo 163 dice textualmente: La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.

2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.

3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.

4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.

6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

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