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Corte Constitucional modificó solicitud de extradición de guerrilleros acogidos a la JEP

En adelante, la Fiscalía deberá contar con las pruebas y la solicitud formal para adelantar la captura del acogido a laJurisdicción Especial para la Paz.

Corte Constitucional modificó solicitud de extradición de Guerrilleros acogidos a la JEP. Foto: Agencia Anadolu

Tras declarar constitucional la Ley Estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional estableció que la Fiscalía General de la Nación solamente podrá ordenar la captura con fines de extradición a un miembro acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz, si el país solicitante envía la solicitud formal que incluye el expediente de pruebas de dicha petición internacional.

La decisión se tomó a revisar la constitucionalidad de la Ley estatutaria de la JEP, en donde el artículo 153 precisa que “la sección de Revisión del Tribunal para La Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado". 

Finalmente, precisó la Corte, que con el objeto de hacer compatible la posibilidad de la extradición con la obligación de investigar en Colombia y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento del término de 120 días con que cuenta la Jurisdicción Especial para la Paz para evaluar la conducta con fundamento en la cual se solicita  la extradición y precisar la fecha precisa de su ocurrencia, en los términos del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Fiscal General de la Nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición “tan pronto conozca la solicitud formal de extradición”. 

Una vez la autoridad judicial competente en Colombia asuma el conocimiento de la conducta, si a ello hubiere lugar, esta decidirá sobre la libertad del capturado y dispondrá dentro del respectivo proceso penal las medidas procesales de aseguramiento, según el caso.