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Cuota de alimentos debe reconocerse desde la primera demanda: Corte

Se trata del artículo 421 de la ley 84 del 1873, que también establece que los dineros se pagarán por mesada anticipada.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme un artículo del Código Civil, el cual establece que las cuotas alimentarias de los hijos, por orden de un juez deberán pagarse desde la primera demanda, sin importar la edad del menor o su fecha de gestación.

Se trata del artículo 421 de la ley 84 del 1873, que también establece que los dineros se “pagarán por mesada anticipada” y no se puede demandar por alimentos si el menor ha fallecido.

Los demandantes pedían que se tumbará el artículo al considerar que supuestamente, vulneraba los derechos fundamentales a la alimentación de los niños y constituiría una discriminación económica contra la mujer.