De ahora en adelante no se podrá embargar el patrimonio de la familia de crianza
La Corte Constitucional amplió este beneficio para aquellas personas que tienen un núcleo familiar que no es compuesto por un cónyuge o padres.
La Sala Plena de la Corte Constitucional acogió los argumentos de la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, la cual establece que en adelante en las normas constitucionales relacionadas con la protección a la familia también tengan en cuenta a los parientes de crianza, pues actualmente la ley protege o establece que el patrimonio de familia sea inembargable a favor de las familias unipersonales o de las familias extensas conformadas por personas mayores de edad unidas por vínculos consanguíneos, civiles o de afinidad y sin hijos menores.
Este articulado, según el demandante, desconoce las normas constitucionales relacionadas con la protección a la familia, pues excluye la posibilidad de constituir un patrimonio de familia inembargable a favor de las familias unipersonales o de las familias extensas conformadas por personas mayores de edad unidas por vínculos consanguíneos, civiles o de afinidad y sin hijos menores.