Internacional

Justicia española avala el derecho de los trabajadores sexuales a sindicarse

Dentro del ámbito funcional de los estatutos, no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena.

El Tribunal Supremo (TS) español ha determinado que las personas que desarrollan trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, aunque precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena.

El TS adelantó este miércoles el fallo de una sentencia que estima un recurso del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), cuyos estatutos había declarado nulos anteriormente la Audiencia Nacional.

Varias organizaciones feministas presentaron una demanda, a la que se unió la Fiscalía, para pedir que se anulasen los estatutos de OTRAS y esta organización sindical fuera disuelta, pues se entendía que pretende ser una vía para legalizar la prostitución por cuenta ajena.

La Audiencia Nacional (AN) declaró la nulidad de los estatutos al considerar que el ámbito funcional de actuación de un sindicato no puede comprender actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución, una actividad no regulada por ley en España.

Según la AN, admitir los estatutos supondría asumir, de forma colectiva, que OTRAS y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual.

OTRAS, en cambio, defendía que su ámbito funcional era el de "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", además de la prostitución, lo que incluía actividades como las de los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores pornográficos y los centros de masaje, por lo que recurrió al Supremo.

Ahora, el TS argumenta que el enfoque en este caso se dirige a comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento.

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Por tanto, lo que hay que examinar es el contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho y que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse.

Pero precisan que, dentro del ámbito funcional de los estatutos, no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por el sindicato que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

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