Los delitos electorales y sus castigos, se los explicamos en Urna W
Conozca cuáles son los delitos electorales establecidos en el Código Penal Colombiano.
Según el Código Penal Colombiano, en la actualidad existen 16 tipos de delitos electorales y estos son castigados con prisión desde 4 años en adelante.
1- Perturbación de las elecciones
El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio. La pena será de prisión de seis a 12 años, cuando la conducta se realice por medio de violencia.
2. Constreñimiento al sufragante (presión al votante)
El que amenace o presione, por cualquier medio a un sufragante, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio
3. Engaño al votante
El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
4. Corrupción al sufragante
El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un votante, con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Compra y venta de votos ese se entiende porque si que ha estado de moda.
6. Favorecimiento al voto fraudulento
El servidor público que permita suplantar a un sufragante o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.
7. Mora en la entrega de documento relacionados con una elección
El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de
8. Alteración de resultados electorales
El que altere, por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. Este se explica solo
10. Denegación de inscripción
El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca,
11. Fraude a inscripción de cédulas
Se da cuando una persona, por cualquier medio indebido, logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad.
12. Tráfico de votos
El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva.
13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiarla.
14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales
15. Omisión de información del aportante
Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley.
16. Elección ilícita de candidatos
Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.