Corte Suprema de Justicia ordenó al Corpereira pagar salarios adeudados a futbolista
El fallo indica que el Deportivo Pereira debe cancelar todo el dinero debido al jugador por concepto de salarios y publicidad
El futbolista Jhon Jairo Lozano Castaño, quien fue jugador del Deportivo Pereira, interpuso una acción judicial contra la Corporación Social, Cultural y Deportiva - Corpereira, en la que pide que le sean reconocidos los salarios y pagos de publicidad desde el mes de febrero de 2008 hasta mayo del 2010, tiempo en el que el deportista jugó en el equipo matecaña.
En la demanda se indica que el futbolista fue vinculado al equipo el 25 de febrero de 2008 mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año y el 20 de diciembre de 2009, firmó un otrosí extendiendo dicho contrato hasta el 31 de diciembre de 2011 y terminándolo, por mutuo acuerdo, el 18 de diciembre de 2009, antes de la fecha de vencimiento.
Nuevamente, firmaron un nuevo acuerdo de trabajo a término fijo el 1 de enero de 2010 y en esta nueva vinculación se estipularon salarios incluyendo el concepto de publicidad, que es retribución directa por su servicio; sin embargo, el 24 de mayo de ese mismo año (2010), ambas partes decidieron finalizar el vínculo laboral y allí, según indica Lozano en su demanda, iniciaron los incumplimientos por parte del empleador pues no se le reconocieron los pagos por publicidad y además, le adeudan las prestaciones sociales, salud y pensión de todos los contratos.
Ante la negativa del Deportivo Pereira de reconocer la totalidad los pagos que el jugador solicitaba, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que existen pruebas suficientes que indican que hubo demoras en los pagos de salarios y publicidad al futbolista y el fallo emitido reseña que: “el valor percibido por el accionante en virtud de aquel acuerdo surgía y estaba atado a la ejecución del contrato de trabajo como futbolista y remuneraba tal labor”.
Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia modificó las decisiones emitidas por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y la Sala Laboral Superior del Tribunal de Pereira, que habían aprobado de forma parcial las solicitudes del deportista.