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¿Qué pasó con los camiones y volquetas que obstruyeron vías durante el paro?

El Tribunal de Bogotá se pronunció sobre la extinción de dominio que adelantó la fiscalía sobre estos vehículos.

¿Qué pasó con los camiones y volquetas que obstruyeron vías durante el paro?

¿Qué pasó con los camiones y volquetas que obstruyeron vías durante el paro?

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Imagen de referencia de volqueta.

Colombia

¿Se acuerdan de los camiones que iban a ser objeto de extinción de dominio durante el paro nacional de 2021 que se llevó a cabo en todo el país en contra de la reforma tributaria?

Me enteré de que Tribunal de Bogotá tumbó la medida de secuestro que la Fiscalía de Extinción de Dominio había impuesto sobre una volqueta utilizada en el contexto del paro nacional.

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Según la Fiscalía, el vehículo fue utilizado para obstruir la movilidad en la vía Bogotá – La Vega, alterando el orden público y poniendo en riesgo la salud, seguridad y economía de diversos sectores productivos del país.

Sin embargo, el Tribunal levantó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre esta volqueta.

El Tribunal tuvo en cuenta la protección de los derechos fundamentales de reunión y manifestación, no solo previstos en la Carta Política de 1991 sino también en tratados internacionales que integran del bloque de constitucionalidad, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica en el que se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas–.

Para la alta corporación, las obstrucciones viales generadas en el marco de las protestas no constituyen per se un punible, antes bien el espacio público ha sido reconocido un escenario propio de deliberación.

Dice el documento:

  • “La Corte Constitucional estableció que algunas formas en las que se materializa la democracia participativa que sustenta la estructura del Estado colombiano van de la mano de la existencia de espacios públicos abiertos de discusión en los que las personas puedan reunirse y expresarse libremente. Es así como las vías públicas o las calles en un sentido estricto, son foros de acceso colectivo por excelencia, circunstancia que le atribuye un plus de garantía y de neutralidad por parte del Estado en relación con quienes pueden o no, como ciudadanos, hacer uso de ellos. En este orden, el legislador permitió realizar bloqueos en los ejes de movilidad cuando se obra con permiso de la autoridad competente”.

Correspondía, entonces, al titular de la acción extintiva verificar si la obstrucción que se atribuye a la volqueta GCC-236, realizada en el marco del Paro Nacional iniciado el 28 de abril de 2021, contaba con la autorización estipulada en la norma, condición que fue declarada exequible por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en el entendido de que alude a un “aviso previo” de carácter informativo, mas no permisivo.

Según la alta corporación, “la Fiscalía decidió no agotar dicha línea de investigación e imponer restricciones al dominio, sin considerar la afectación que podría generar en los derechos fundamentales del titular, en el evento en que tal resultado fuera a él favorable; en este orden, al no haber aportado ningún elemento de juicio siquiera mínimo para corroborar que la destinación que al parecer se le brindó al vehículo fue ilícita, ante la falta de aviso previo a las autoridades, es imposible deducir en grado de probabilidad que existe un vínculo del bien con la causal de extinción propuesta”.

Y les tengo una ñapa

Ya hay fecha para que la Fiscalía pida, por segunda vez, la preclusión de la investigación en contra del expresidente Alvaro Uribe Velez por manipulación de testigos.

La audiencia en la que la entidad volverá a pedir la preclusión a favor de Uribe se adelantará el próximo 10 de octubre.

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