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Procuraduría destituyó al exdirector de la ANI Luis Fernando Andrade por Odebrecht

La Procuraduría destituyó e inhabilitó por 18 años al exdirector de la ANI Luis Fernando Andrade por caso Odebrecht.

Luis Fernando Andrade. Foto: Colprensa – Diego Pineda

Luis Fernando Andrade. Foto: Colprensa – Diego Pineda

La Procuraduría determinó que durante 18 años, el exdirector de la ANI no podrá ejercer cargos públicos. Además, el ente de control también sancionó a funcionarios como Alexandra Lozano, gerente de proyectos en ese momento de la vicepresidencia jurídica Andrés Figuero, vicepresidente de gestión contractual y Camilo Mendoza.

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Recordemos que Andrade estuvo en la dirección de la ANI durante el periodo 2011 y 2017, y se le relacionó con las presuntas irregularidades en la celebración del contrato por la Ruta del Sol III, que tiene que ver con varios estudios y diseños para la construcción del puente largo en el municipio de Plato, Magdalena.

Estas presuntas irregularidades tendrían que ver con la incidencia para que el contrato fuera direccionado y así beneficiar directamente a Odebrecht el cual le permitió a Yuma Concesionaria S.A. subcontratar con Consultores Unidos la elaboración de los estudios y diseños del segundo puente vehicular entre Plato y Zambrano, Magdalena.

Procuraduría destituyó al exdirector de la ANI Luis Fernando Andrade

Procuraduría destituyó al exdirector de la ANI Luis Fernando Andrade

El ente de control estableció que el expresidente de la ANI firmó los otrosíes; Alexandra Lozano profirió conceptos y entregó visto bueno de revisión jurídica a los estudios de conveniencia; los exvicepresidentes Camilo Mendoza Rozo y Andrés Figueredo Serpa firmaron los estudios de conveniencia y certificaron que la modificación contractual se adelantó con debida diligencia, y el experto proyectó el Otrosí 3 y entregó vistos buenos.

Para la Procuraduría “quedó en evidencia el interés que tuvo Andrade Moreno desde el inicio de adjudicar de manera directa la elaboración de los estudios, lo cual concretó a través del Otrosí No. 03, para posteriormente adjudicar la ejecución de la obra a la Concesionaria, lo que se aseguró por medio del Otrosí No. 06, sin acudir al respectivo proceso de selección, dando lugar con su gestión a que al interior de la agencia se estructurara el proceso con este propósito”.

Adicionalmente, se confirmó que “hubo intervenciones irregulares que dan cuenta del interés para que se adjudicara de manera directa esta vía a la Concesionaria, de las que se concluye que Luis Fernando Andrade Moreno accedió a las solicitudes de Eleuberto Martorelli, que se hicieron por intermedio del exsenador de la República Bernardo Miguel Elías Vidal”.

Las faltas del expresidente fueron calificadas como gravísimas a título de dolo.

Para el caso de la exgerente de Proyectos de la Vicepresidencia Jurídica, la Procuraduría advirtió que su concepto se limitó a señalar que era procedente la adición, “aval que fue en extremo ligero dejando abierta la posibilidad de adicionar el contrato de concesión sin que hubiera advertido de las particulares condiciones impuestas por la norma, bajo el análisis de exequibilidad”.

En cuanto a los exvicepresidentes de Gestión Contractual, el ente de control enfatizó en que tenían la responsabilidad de dirigir y responder por los estudios relacionados con las modificaciones a los contratos de concesión, acatando las normas vigentes y debían “tomar las precauciones más elementales”, es decir, verificar “con base en un análisis serio y detallado que la obra a adicionar no era absolutamente necesaria para cumplir el objeto inicial de la concesión, por el contrato se denotó que su actuar se limitó a justificar la adición de los estudios para la construcción del tramo Ocaña – Gamarra”.

Para la exgerente y los exvicepresidentes las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por desatención elemental.

Finalmente, la Procuraduría encontró que el experto del Área de Asesoría Legal y Gestión Contractual con su conducta contribuyó a la estructuración de la adición del contrato y no procuró adelantar las gestiones necesarias para analizar el alcance y aplicación de las normas vigentes para ese momento, por lo que calificó la falta como gravísima a título de culpa grave.

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