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Sin pruebas, Alcaldía de Barranquilla asegura que terminaron las obras de arroyos

La respuesta se conoció días después de que La W denunciara el presunto ‘carrusel de la contratación’ en las construcciones, de las cuales tres no cuentan con acta de terminación ni de entrega al Distrito.

Arroyo de la 21 en Barranquilla. (Colprensa - Rafael Polo). / Photographer:RAFAEL POLO A

Barranquilla

Desde el mes de agosto de 2022, W Radio le solicitó a la Alcaldía de Barranquilla respuestas sobre las presuntas irregularidades en las obras de canalización de arroyos anunciadas en 2016. Posteriormente, se reenvió la solicitud en septiembre y esta solo fue contestada en días recientes.

La denuncia se realizó tras meses de investigación y recopilación de los documentos adicionales a los contratos principales, tales como prórrogas, suspensiones, cesión de contratos, pagos, actas de terminación, entre otros, que no están disponibles en el SECOP I y II, y que tenían copia física en la Agencia Distrital de Infraestructura- ADI, ente descentralizado de la Alcaldía de Barranquilla y encargado de las obras de canalización.

Fue este último quien, tras varias solicitudes del medio, proporcionó la documentación pública relacionada con la totalidad del proceso contractual, sin que hasta la fecha tenga modificaciones, según la respuesta de la misma entidad.

De esta manera, quedó evidenciado que, de 7 obras de canalización de arroyos anunciadas en 2016 que serían ejecutadas con un cupo autorizado por el Concejo de Barranquilla, acuerdo firmado por el actual presidente del Cabildo, Juan Ospino Acuña, solo 3 cuentan con acta de terminación y entrega a satisfacción (cláusulas del mismo contrato) y de estas, una se realizó con una disponibilidad presupuestal diferente a la de ese año.

En contexto:

Las obras, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Concejo de Barranquilla, corresponden a “arroyos de la carrera 21 entre calle 53 y calle 30 incluidos sus afluentes en el Distrito de Barranquilla; - reconstrucción vial y canalización del arroyo de Felicidad desde la carrera 41 con calle 63B hasta la calle 48 con carrera 54 incluido afluente de la calle 52 con carrera 38 en el Distrito de Barranquilla y - la reconstrucción vial y canalización del arroyo de la calle 76 entre carreras 44 y 54 Y de la calle 75 entre carreras 44 y 52 en el Distrito de Barranquilla reconstrucción vial y canalización del arroyo de la carrera 65 desde la calle 62 con carrera 47 hasta la carrera 65 con vía 40 en el Distrito de Barranquilla - reconstrucción vial y canalización del arroyo de Hospital desde la calle 44 con carrera 29 hasta la carrera 35 con Calle 17 en el Distrito de Barranquilla - Reconstrucción vial y canalización del arroyo de la calle 92 desde la calle 92 con carrera 51B a calle 91 con carrera 65 en el Distrito de Barranquilla - y Reconstrucción vial y canalización del arroyo de la calle 58 - Base Naval – en el Distrito de Barranquilla, entre otros sectores en el Distrito de Barranquilla”.

En respuesta a la normatividad legal utilizada en los contratos que permitieron la posibilidad de que no se utilizara un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, documento que daría cuenta de la capacidad de la administración para contratar, la respuesta de las autoridades fue que estos se hicieron a través de un crédito a proveedor, por lo que la expedición de la disponibilidad presupuestal no se encontraba garantizada en la vigencia fiscal corriente.

“En este orden de ideas y, al establecerse un plazo para el pago a lo largo de distintas vigencias fiscales, la disponibilidad presupuestal no se encontraba garantizada con un Certificado de Disponibilidad Presupuestal a ser expedido en la vigencia fiscal corriente, sino en la autorización de celebración de operación de crédito público, proferida por los correspondiente órganos colegiados (Concejo de Barranquilla y Junta Directiva de Foro Hídrico hoy ADI), tal como quedó estipulado en los respectivos contratos”, afirmó la Alcaldía.

Sin embargo, como se mencionó en la denuncia, este certificado sí se expidió para la vigencia de 2016, a través del CDP 0283 por valor de $622.000 millones de pesos, pero este, según la misma Alcaldía, fue una “formalidad presupuestal interna”.

“En lo que respecta al CDP 0283 por valor de 622.000 millones de pesos, corresponde al reflejo de las operaciones que al interior del Presupuesto del entonces Foro Hídrico se surtieron, al comprometerse las transferencias periódicas por parte del Distrito de Barranquilla, conforme lo estableció el Acuerdo Distrital. Es decir, es un documento enunciativo del impacto en dicho presupuesto, más no una garantía presupuestal para cada uno de los contratos suscritos”, aseguró la Administración.

En lo que tiene que ver con el valor indeterminado establecido para las obras, el Distrito señaló que “los contratos establecieron que el valor era indeterminado, pero determinable en el tiempo, sin embargo, para todos los efectos se establecía un valor contractual, representado por el presupuesto de las obras públicas a ejecutar”.

Sobre los pagos realizados antes de la entrega a satisfacción de las obras, tal y como estipulan los contratos, la Alcaldía señaló que estos fueron posibles porque “se contempló la posibilidad de realizar recompras parciales y/o totales de dicho crédito, siempre y cuando se consiguieran mejores condiciones financieras que las ofrecidas por el contratistas, lo cual, como puede verse se logró y por ende, se modificó en su momento la forma de pago, generando una optimización de los recursos dispuestos al proyecto”.

De la misma manera, en cuanto a los costos de las construcciones, las autoridades señalan que al ser una “incorporación de mayores cantidades a las inicialmente contempladas, no se considera como adición al contrato por no haber una modificación al mismo”, por lo que, para ellos pese a que sí se incluyeron mayores recursos, estos no se consideran sobrecostos por encima del 50% del valor de la obra.

“(…) toda aquella incorporación de mayores cantidades a las inicialmente contempladas, no se considera como adición al contrato por no haber una modificación al mismo, por ser las cantidades iniciales un estimativo de lo que sería el resultado final de la obra y en consecuencia, no se computan para la limitante cuantitativa de adición de los contratos, establecida en el 50%. Así las cosas, al hacer un balance de cada uno de los contratos, desagregando los componentes de obra adicional y de mayor cantidad de obra, puede verificarse que no se excedió del 50% del valor contractual, en cada caso”, señalaron.

Cabe mencionar que, aunque en reiteradas oportunidades este medio ha solicitado a la Alcaldía de Barranquilla el porcentaje de ejecución de las obras de canalización de arroyos relacionadas en la investigación, este no ha sido entregado.

Por el contrario, la Administración Distrital asegura que los arroyos se encuentran funcionales, sin que hasta la fecha se conozca el acta de reinicio de obras ya que se encuentran suspendidas, así como los certificados de terminación, entrega a satisfacción y pago de la totalidad de las construcciones con sus respectivas pólizas de los arroyos de la Carrera 21, Felicidad y Carrera 65, por lo que no hay evidencia jurídica de que estas culminaran completamente.

Asimismo, sobre el contrato de canalización del Arroyo de la calle 58, que se menciona en el Acuerdo del Concejo de Barranquilla y en la Disponibilidad Presupuestal de 2016 pero que no tuvo licitación, señalaron que no fue necesario porque técnicamente la obra de la Carrera 65 lograba evacuar el cauce. Sin embargo, ese último arroyo no tiene acta de terminación y en el contrato tampoco se estipula que realizaría las dos construcciones.

Hay que señalar que, este medio consultó con anterioridad al contralor distrital, Jairo Fandiño sobre la existencia de indagaciones o investigaciones de las contrataciones de arroyos en 2016, así como de la Agencia Distrital de Infraestructura- ADI, sin que hasta el momento se tenga respuesta.