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Corte falla a favor de menor que no le dejaban calentar almuerzo en el colegio

La Corte Constitucional falló en contra de la institución educativa ubicada en la ciudad de Bogotá.

Imagen referencia. Foto Getty Images

Imagen referencia. Foto Getty Images / Getty Images

La Corte Constitucional se pronunció en el caso de una niña de 11 años, a quien en el colegio no le dejaban calentar el almuerzo que llevaba desde su casa, ya que la familia decidió no contratar el servicio de restaurante proporcionado por el colegio, debido a que este no se ajusta a los requerimientos nutricionales sugeridos por el médico de la familia, especialista en nutrición de la menor. Por lo tanto, la niña lleva sus alimentos en una lonchera eléctrica.

Pero según la tutela estudiada por la Corte, la institución educativa prohibió el acceso al restaurante a aquellos alumnos que optaron por no contratar el servicio de almuerzo que ofrece. Así, que no les es permitido ingresar a dicho lugar para calentar sus alimentos o para consumirlos.

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En consecuencia, los estudiantes que no cuentan con este servicio, incluida su hija, deben almorzar en otro lugar del colegio.

Sin embargo, el 26 de agosto de 2021, al momento de intentar conectar su lonchera, la niña fue interrumpida por una de las profesoras de la institución, quien le impidió calentar sus alimentos. Indican que, por tal motivo, el 27 de agosto de 2021 se dirigieron al colegio con el fin de “revisar la actuación de uno de sus representantes” y en respuesta, mediante correo electrónico con fecha de ese mismo día, se les informó que:

“Aunque inicialmente, el Colegio consideró que dichos artefactos eran inofensivos, el uso de los mismos conlleva una serie de riesgos que no podemos asumir”.

En consecuencia, sostienen los demandantes que el 7 de septiembre de 2021 radicaron ante el colegio un escrito de petición en el que solicitaron que:

(i) se destinara un espacio en el restaurante para los estudiantes que no habían contratado el servicio de almuerzo(ii) Se adaptaran lugares para que, bajo la supervisión de un profesor, dichos estudiantes pudieran calentar sus alimentos. (iii) Se revisaran las instalaciones eléctricas con el fin de evitar que por conexiones en mal estado se produjeran “cortos” al momento de conectar las loncheras eléctricas. Finalmente, (iv) que el colegio se abstuviera de adoptar represalias en contra de su hija y demás estudiantes que se encuentran en la misma situación, puesto que pueden afectar su calidad de vida, física, psicológica, moral y social”.

Sin embargo, cuando el caso llego a la Corte, decidió conceder el amparo de los derechos a la alimentación y a la igualdad de la niña y de las y los estudiantes que se encuentran en su misma situación y le ordenó al colegio que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para que las y los estudiantes que optaron por no contratar el servicio de restaurante puedan consumir sus alimentos de manera adecuada y en condiciones de dignidad e igualdad.

Esto implica también, la implementación de alternativas que permitan que todos los estudiantes puedan calentar los alimentos que llevan desde sus casas para consumir a la hora del almuerzo. Adicionalmente, debe garantizar que todos los estudiantes puedan acceder al comedor principal, de manera que el uso del comedor auxiliar sea voluntario y no obligatorio.

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