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Cámaras en audiencias deben estar encendidas para garantizar derechos del procesado

A propósito de las cámaras en las audiencias virtuales, y lo que pasó con la jueza de Cúcuta Vivían Polanía, en reciente fallo la Comisión de Disciplina Judicial ordenó repetir todo un proceso judicial por esta problemática.

La Comisión de Disciplina Judicial declaró volver a realizar una audiencia, debido a que un magistrado no encendió su cámara durante la audiencia.

La Comisión de Disciplina Judicial declaró volver a realizar una audiencia, debido a que un magistrado no encendió su cámara durante la audiencia. / boonchai wedmakawand

La Comisión de Disciplina Judicial declaró volver a realizar una audiencia, debido a que el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, no encendió su cámara en ninguna de las dos audiencias que se realizaron, en un proceso disciplinario en contra del abogado Libardo Santoyo Mateus, por una audiencia de pruebas y calificación provisional.

La Comisión sienta un precedente a las garantías de los procesados de un debido proceso en medio de la recolección de pruebas, como el derecho del investigado a ser juzgado por un funcionario que integre la jurisdicción ordinaria. Y dice que es indispensable que los funcionarios judiciales enciendan sus cámaras en estas audiencias y que estén presentables.

Sin embargo, dice la Comisión que esta circunstancia no puede garantizarse cuando quien realiza la audiencia no tiene encendida su cámara, pues, el procesado desconoce completamente quién está definiendo su situación jurídica, si se trata del Juez de su caso, de otro funcionario del despacho, o de alguien ajeno al procedimiento, ya que, el conocimiento del investigado sobre su Juez se limita a escuchar una voz que le es ajena. Por lo que ahora la Comisión se pronuncia y dice que es importante que los funcionarios judiciales enciendan sus cámaras.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro, la Comisión que decretó la nulidad de la actuación con fundamento en las causales 2 y 3 del artículo 98 de la ley 1123 de 2007, esto es, por la violación al derecho de defensa del investigado y por la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso del disciplinable.

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