Judicial

Particulares no pagarían sanciones fiscales por daños a bienes públicos: Corte

La decisión se tomó al tumbar un artículo de una medida que apenas se estaba adoptando en 2022.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional resolvió en sala plena que aquellos particulares que comentan daños en bienes públicos no tendrán que pagar sanciones fiscales.

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La decisión la tomó luego de tumbar un artículo que establecía que aquellas personas que dañaran el patrimonio público deberían pagar por lo ocasionado, esto en el marco de las protestas sociales, y las marchas que de una u otra manera provocaban ciertos daños.

La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez tumbó esta medida por considerar que no era constitucional, porque afectaba las funciones de la Contraloría, ya que en sus funciones está establecer la responsabilidad fiscal, pero de los funcionarios públicos.

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