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Acabaría Rappi como lo conocemos: Matías Laks sobre laboralizar a domiciliarios

Matías Laks, mánager general de Rappi Colombia, indicó en La W que la plataforma se vería en la obligación de reinventarse y de revisar su funcionamiento e, incluso, de reducir su operación.

Mánager general Rappi Colombia: “Sí queremos ser regulados, pero que ganemos todos”

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17:49

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Rappi. Foto: Colprensa / CAMILA DÍAZ

En diálogo con La W, Matías Laks, quien es mánager general de Rappi Colombia, expuso algunas de sus preocupaciones en torno a la reforma laboral radicada por el Gobierno de Gustavo Petro.

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En caso de que la reforma laboral obligue a Rappi a laboralizar la relación con los domiciliarios que prestan el servicio, con pago de prestaciones sociales y otros beneficios, Laks advirtió que el esquema actual de Rappi podría no ser viable.

“Si eso llega a pasar, el Rappi que conocemos y las bondades de que una persona baje la app, se inscriba y comience a generar ingresos el mismo día, se va a acabar”, advirtió.

En esa línea, el mánager general indicó que la plataforma se vería en la obligación de reinventarse y de revisar su funcionamiento e, incluso, de reducir su operación.

Escuche la entrevista completa a Matías Laks, mánager general de Rappi Colombia, en La W:

Mánager general Rappi Colombia: “Sí queremos ser regulados, pero que ganemos todos”

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El pasado 16 de marzo fue radicada la reforma laboral del Gobierno del presidente Gustavo Petro, con la que se busca garantizar y mejorar los derechos de los trabajadores colombianos. Sin embargo, desde que se conoció el primer borrador del proyecto desde finales de febrero, algunos sectores han comenzado a expresar sus preocupaciones ante el impacto que tendría la iniciativa.

El documento, compuesto por 77 artículos, aborda aspectos como el pago de horas extras, contratación, pago de dominicales y festivos, entre otros.

Como el Gobierno Nacional buscará formalizar las aplicaciones, el cuarto capítulo del borrador está enfocado en el trabajo en plataformas digitales. El artículo 27 establece que se entenderá por “plataforma digital de trabajo” toda persona que presta un servicio comercial en el que se cumplen los siguientes requisitos:

  • “Si se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una aplicación para dispositivos móviles, se presta a petición de un destinatario del servicio, implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que este se realice en línea y/o en un lugar o área determinada”.

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