Judicial

Video: Corte encontró a privados de la libertad en shut de basura

Luego de la inspección de la Corte Constitucional, el Inpec dispuso del traslado de varias personas que se encontraban en el shut de basura.

Privados de la libertad en shut de basura. Foto: captura de video.

Privados de la libertad en shut de basura. Foto: captura de video.

El 6 de marzo y el 17 de abril de este año, el presidente de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y de Centros de Detención Transitoria de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, realizó inspecciones judiciales a varios Centros de Detención Transitoria (CDT) de Bogotá, encontrando múltiples situaciones irregulares, entre ellas:

“Un hacinamiento superior al 200%, malas condiciones de salubridad, precarias instalaciones para la reclusión permanente de los detenidos, un baño para más de 120 personas, la ausencia de botiquines o elementos de atención en salud y hasta privados de la libertad en un shut de basura que fue adaptado para recluir allí a seres humanos”, señala el alto tribunal.

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El magistrado Ibáñez Najar ha expresado que “la Corte Constitucional ha salido de su escritorio para conocer la realidad en el territorio. La Sala Especial debe garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y velar por el respeto de la dignidad de quienes se encuentran en los centros de detención transitoria (…) El propósito o finalidad de las inspecciones judiciales es comprobar en el terreno el cumplimiento o no de las órdenes de la Corte Constitucional y el respeto o la vulneración de los derechos humanos de la población privada de la libertad.”

Los centros de detención transitoria son lugares donde los sindicados de la comisión de delitos pueden permanecer hasta por 36 horas, mientras son puestos a disposición de un juez de control de garantías para que legalice su captura y si así lo considera, imponer una medida de detención intramural la cual se debe cumplir en una cárcel. Sin embargo, en tales centros de detención transitoria hay personas privadas de la libertad que llevan allí varios meses y en algunos casos años. Inclusive allí se encuentran personas que ya han sido condenadas.

Los CDT legalmente no están habilitados para una detención prolongada y además no cuentan con la infraestructura y dotación requerida para funcionar como centros carcelarios o penitenciarios y sus custodios no tienen la formación y conocimientos para obrar como guardia carcelaria.

En este contexto, las inspecciones realizadas por el magistrado Ibáñez Najar han empezado a producir sus primeros efectos positivos por el respeto de la dignidad de las personas privadas de la libertad, puesto que el INPEC acaba de habilitar cupo carcelario para 214 personas condenadas que están recluidas en Centros de Detención Transitoria, las cuales, por mandato legal, deben cumplir su pena en un establecimiento de reclusión del orden nacional o penitenciaria.

Se trata de un gran avance logrado por la Corte Constitucional y de manera especial por la Sala Especial de seguimiento, toda vez que como resultado de las inspecciones judiciales hasta ahora realizadas se encontraron personas condenadas quienes de manera inexplicable llevan meses, incluso años, sin un traslado a una penitenciaría donde deben permanecer a partir de la sentencia condenatoria con el objeto de iniciar su actividad de rehabilitación. Las trabas e inercias administrativas generaron una situación inaceptable para los derechos constitucionales de los condenados, quienes por ese hecho no pierden el derecho a ser tratados con dignidad.

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