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Jueces tendrán potestad de elegir virtualidad o presencialidad

Audiencia de juicio oral en casos penales debe hacerse presencial: Corte Constitucional.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de juez. Foto: Getty Images. / Yellow Dog Productions

La Corte Constitucional precisó que la presencialidad únicamente será obligatoria en el caso de la audiencia de juicio oral en materia penal, es decir, solo en la audiencia de práctica de pruebas.

La decisión la tomó luego de estudiar la Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, de la reforma a la justicia. Según el alto tribunal la virtualidad en la justicia es importante por ende la corte lo que hizo fue condicionar dichas normas, entendiendo que por regla general la modalidad presencial o virtual la tendrá el juez en su autonomía, pero solo hubo una excepción:

“La única excepción que encontró la Corte para que sea presencial es la audiencia del juicio oral en materia penal, es decir solo la de pruebas, que la Corte determinó que debería ser presencial”, dice la Corte.

Y argumenta que en el proceso penal solo es prueba aquella que se practica en la audiencia del juicio oral, lo que implica el principio de la inmediación de la prueba, es decir la posibilidad de que el juez perciba la práctica de la prueba, y que se asegure esta inmediación para que el juez pueda percibir la práctica de las pruebas.

“Obviamente se relaciona con los intereses que están en juego”, precisa el alto tribunal.

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