Judicial

Ordenan el embargo de las cuentas del Club El Nogal

La determinación se adoptó en medio del proceso que se adelanta por la muerte del ciudadano mexicano Luis Fernando Campos Yannelli.

Club El Nogal | Cortesía foto: Felipe Restrepo Acosta

Club El Nogal | Cortesía foto: Felipe Restrepo Acosta(Thot)

El juez tercero Civil Municipal, ordenó el embargo de las cuentas bancarias de El Nogal, en el primero de los procesos por la muerte del ciudadano mexicano Luis Fernando Campos Yannelli, ocurrida el 26 de agosto de 2014.

Debido a esto, impuso como medidas cautelares el embargo del dinero en las entidades financieras pero aclaró que la medida se limita en en la suma de $90′000.000.

“De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2°, literal b, numeral 1°, del artículo

590 del C. G. del P., el Despacho decreta como medida cautelar el embargo y retención de los dineros que obren o lleguen a depositarse a cualquier título a nombre de la demandada Corporación Club El Nogal, en las entidades bancarias”, señaló el juzgado.

Precisamente, en septiembre de 2020 el juez tercero Civil Municipal halló civilmente responsable a la corporación club el Nogal de la muerte de ciudadano mexicano Luis Fernando Campos Yaneli, en una de las habitaciones del hotel del Club El Nogal, donde se hospedaba.

Según el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la causa de la muerte fue intoxicación con monóxido de carbono.

El análisis hecho al día siguiente del deceso de Campos Yanelli por la empresa que hasta un mes antes hacía el mantenimiento de las calderas, Metalmecánica Continental – MECON LTDA., el nivel del gas en el cuarto alcanzó las 589 partículas por millón, cuando el rango máximo permitido está entre 0 y 50 partículas por millón.

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Igualmente, en medio de la investigación y en la recolección de las pruebas recogidas por la Fiscalía en el proceso penal y que fueron allegadas a la juez está la declaración de Jorge Vicente Guzmán, propietario de MECON LTDA.

En su testimonio, Guzmán señala que cuando visitó las instalaciones del Club para confirmar la altísima concentración de monóxido de carbono en la habitación del mexicano le llamó la atención que la chimenea de escape de la caldera había sido modificada sobrecargándola con el ducto del extractor de la lavandería y la eliminación de un dámper que controlaba el exceso de gases.

“Ese día les solicité que taparan el ducto del extractor de la lavandería e inmediatamente la emisión de gases quedó dentro del rango exigible”, dijo Guzmán en la declaración.

En el documento de mantenimiento general de la caldera del Club El Nogal, con fecha 25 de julio de 2014 (un mes y dos días antes de la muerte del mexicano), y que deja como pendiente el análisis de gases “debido a que en la chimenea se conectó un ducto que tiene un extractor y que no permite tener las curvas adecuadas”.

En pocas palabras, la alteración de la chimenea no dejó que la firma MECON hiciera el análisis de las emisiones a pocos días de terminar su contrato con el Club El Nogal. De hecho, MECON no tenía contrato vigente con el club cuando ocurrieron los hechos, pero la administración del mismo sí llamó a los técnicos de esa firma al día siguiente de la muerte del ciudadano mexicano para realizar una revisión al sistema de evacuación de gases.

En días pasados, el juez 28 civil del circuito de Bogotá, en un fallo de segunda instancia, confirmó la condena contra el Club El Nogal, por la muerte del ciudadano mexicano Luis Fernando Campos Yannelli, y también excluyó de responsabilidad a Allianz Seguros.

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