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Diego Cadena: niegan tutela con la que pretendía tumbar sanción de la CNDJ

“Lo que Diego Cadena busca es una nueva intervención judicial para obtener la postura que sea resuelta en su favor y acorde a sus intereses”: Corte Suprema de Justicia.

Abogado Diego Cadena. Foto: Colprensa. / Colprensa

La Corte Suprema de Justicia negó la tutela con la que el abogado Diego Cadena pretendía tumbar la sanción en su contra por soborno a testigos en el caso del expresidente Álvaro Uribe.

Esta tutela de 144 páginas fue estudiada por la Sala de Casación Laboral con ponencia de la magistrada Majorie Zuñiga Romero del alto tribunal, con la que el abogado Diego Cadena buscaba que se anulara la sanción por 3 años que le impuso la Comisión de Disciplina Judicial, en la que el abogado argumentaba que no se le respetó el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y al buen nombre.

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En uno de los argumentos Diego Cadena Indicó que «la grabación entregada a la Corte Suprema de Justicia fue editada: “como lo señala el dictamen Técnico de Acústica realizado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 05 de agosto de 2022 rendido a petición de la Fiscalía Tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mucho después de haberse proferido la sentencia sancionatoria de primera»”, dice el fallo.

Sin embargo, estos argumentos tuvieron la negativa no solo de la Comisión de Disciplina Judicial, sino ahora de la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal determinó que los argumentos de la tutela no son de ´recibo en sede de tutela´, pues con ellos se busca controvertir el fondo de una decisión en derecho:

“Se recuerda que, por el simple descontento del reclamante no puede el fallador de tutela dejar sin efecto la determinación válidamente adoptada por el juez natural, quien denegó las súplicas tras un análisis racional del caso, con fundamento en la libre formación de su convencimiento y a la valoración de las pruebas con base en la sana critica”.

Y reiteró que lo que Diego Cadena busca es una nueva intervención judicial para obtener la postura que sea resuelta en su favor y acorde a sus intereses y olvida que el hecho de no coincidir con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver la controversia en ningún momento invalida su actuación y “mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela”, señala el fallo de tutela.