Judicial

Hospital San Juan de Dios a responder por mujer maltratada en trabajo de parto

La Corte Constitucional determinó que el hospital San Juan de Dios incurrió en violencia de género mientras una mujer daba a luz y requería una cirugía.

Imagen de referencia de embarazada. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de embarazada. Foto: Getty Images. / YOSS SABALET

La Corte Constitucional le ordenó a la EPS y el Hospital San Juan de Dios formar a los profesionales de la salud para que no incurran en violencia de género mientras mujeres se encuentran en trabajo de parto ya que hay una mayor vulnerabilidad.

El caso llegó a la Corte por una tutela dirigida a Coosalud EPS y el Hospital San Juan de Dios impuesta por una mujer la cual afirmó que se le violentaron sus derechos y dignidad humana.

Le puede interesar:

Los hechos relatados en la tutela describen que la mujer recibió un trato inadecuado al momento de su parto y posparto, donde aseguró que días antes “acudió por urgencias a un hospital diferente al accionado ya que presentaba fuertes dolores, sin embargo, le indicaron que aún no estaba en tiempo y debía volver después”, dice la Corte. Sin embargo, la mujer entró en labor de parto y recurrió a otro centro asistencial donde le dijeron que no se encontraba en condiciones para adelantar el parto.

Pese a esto, el procedimiento entro en labor, pero se complicó, por lo que la mujer fue trasladada al Hospital San Juan de Dios. En el lugar la mujer dijo que los médicos que la estaban atendiendo tuvieron comentarios ofensivos, como “estas complicaciones pasaban por querer traer hijos al mundo”, asegura el comunicado.

Finalmente, después del parto, la accionante escucho “que pesar, esa muchacha quedó desfigurada en la vagina”, y aunque se le programó una cirugía estética, los comentarios indebidos continuaron por los funcionarios de la salud.

La Corte reconoció que el Hospital San Juan de Dios “desconoció los derechos fundamentales de la mujer a su dignidad humana, salud e integridad física, por la violencia obstétrica ejercida durante el parto, mediante el uso de expresiones abusivas y en la etapa posparto por la indiferencia y desinterés”, menciona en el comunicado.

La Corte recalcó su preocupación ante este tipo de situaciones donde los profesionales de la salud perpetúen este tipo de actos violentos hacia las pacientes.

Ante eso, el fallo de la tutela indicó que: “es preciso erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que deba ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la Constitución le protege de manera reforzada”.

Finalmente la Corte desvinculó a la EPS Coosalud EPS S.A. por no encontrar en ella afectación a los derechos fundamentales de la accionante.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad