Judicial

Odebrecht: Tribunal niega tutela con la que querían tumbar principio de oportunidad

Se trata de una acción de tutela que interpuso la defensa del excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga, en contra de los beneficios que se otorgaron al testigo estrella en su contra.

RIO DE JANEIRO, BRAZIL - APRIL 12:  An Odebrecht sign is displayed on April 12, 2017 in Rio de Janeiro, Brazil. A plea bargain by Odebrecht employees in the Lava Jato (Car Wash) corruption scandal has led to testimony ensnaring nine ministers in President Michel TemerÕs cabinet under investigation as the political crisis in the country deepens.  (Photo by Mario Tama/Getty Images)

RIO DE JANEIRO, BRAZIL - APRIL 12: An Odebrecht sign is displayed on April 12, 2017 in Rio de Janeiro, Brazil. A plea bargain by Odebrecht employees in the Lava Jato (Car Wash) corruption scandal has led to testimony ensnaring nine ministers in President Michel TemerÕs cabinet under investigation as the political crisis in the country deepens. (Photo by Mario Tama/Getty Images) / Mario Tama

El Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la apelación de la acción de tutela que interpuso la defensa del excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga, con la que buscaba anular el testimonio que entregó el exdirector del Invías, Daniel García Arizabaleta, a la Fiscalía General de la Nación sobre la supuesta filtración de dineros de Odebrecht a la campaña política del Centro Democrático.

En un fallo de segunda instancia el alto tribunal confirmó la decisión de la juez novena de Conocimiento de Bogotá, quien en el pasado mes de julio rechazó la tutela.

Explicó el magistrado que el abogado defensor de Zuluaga argumentó que se le estaba vulnerando su derecho al debido proceso y precisó que el principio de oportunidad, solo interesaba a la Fiscalía y al exdirector del Invías, quien sería el beneficiado.

“Lo que en últimas solo interesa a la Fiscalía y a Daniel Andrés García Arizabaleta, en el sentido de que su aplicación abre la posibilidad a la primera de obtener la de suma un testigo de cargo y, al segundo, de beneficiarse con inmunidad frente al enriquecimiento ilícito atribuido, todo, condicionado al cumplimiento del compromiso”.

Agregó “que se imparta la legalidad a la figura procesal, con la debida o no interpretación de la causal invocada, no alcanza los derechos del accionante (Óscar Iván Zuluaga), de un lado, porque básica y esencialmente, según se observa en el expediente y también por la propia indicación del profesional que lo representa, este no es parte ni interviniente en el proceso donde resolvió la autoridad judicial accionada; y de otro, porque independientemente de ello los interrogatorios que rindió García Arizabaleta señalándolo por hechos delictivos existen, luego, pueden ser utilizados por la Fiscalía para soportar o guiar la investigación en su contra”.

El tribunal en el fallo de segunda instancia precisa que “el riesgo del derecho fundamental al debido proceso de ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR es tan solo aparente, ya que no es titular del mismo en el asunto donde se impartió legalidad al principio de oportunidad, y como no es titular, la determinación adoptada por el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 15 de mayo último, no produce un agravio en su contra”.

En ese sentido, se desestimaron los argumentos de la defensa de Zuluaga, que aseguraba que las pruebas presentadas por García Arizabaleta, carecían de validez por haber sido adquiridas de manera ilegal.

En el mismo sentido, el tribunal consideró que era inviable y concluyó que la tutela no era el mecanismo idóneo para anular el principio de oportunidad.

También explicó que, la manera de atacar la legalidad de una prueba, debe ser en la etapa de juicio como lo dice la ley.

Debido a esto, la Sala de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 27 de junio de 2023 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con función de Conocimiento de la ciudad, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad