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Jurado de votación 2023: Pasos para consultar en la Registraduría si fue elegido

Se acercan las elecciones regionales, por ello, evite sanciones y consulte si usted fue uno de los seleccionados ser jurado de votación en la jornada de este 29 de octubre.

Jurados de votación | Foto de referencia: Gabriel Aponte / Getty Images

Jurados de votación | Foto de referencia: Gabriel Aponte / Getty Images / Gabriel Aponte

La Registraduría de forma aleatoria selecciona a los jurados de votación por medio de bases de datos proporcionadas por entidades, empresas e instituciones educativas, entre otras. En el desarrollo de sus funciones estará el atender e informar a los electores, manejar el material electoral de forma correcta, vigilar las urnas, llenar los formatos necesarios y hacer el conteo de votos.

Si desea saber si fue designado para esta actividad puede seguir los siguientes pasos:

Lea también:

  • Ingrese a la página web de la Registraduría: https://www.registraduria.gov.co/
  • En la parte izquierda inferior busque y seleccione la opción ‘consulte aquí si es jurado de votación’.
  • Allí abrirá la página de Infovotantes, deberá seleccionar la opción ‘jurado de votación’.
  • Digite su numero de cédula de ciudadanía.

Finalmente le saldrá un aviso en el que se le informará si fue designado como jurado de votación para las consultas de junio, y en caso de que lo sea, la misma página le arrojará la información del día, la dirección y la mesa de votación donde debe realizar su labor ciudadana.

Si no puede asistir por motivos mayores, lo más recomendable es que acuda a la sede de la Registraduría más cercana y exponga allí su caso con las respectivas pruebas.

¿Cómo puede ser exonerado de ser jurado de votación?

Cuando un ciudadano es convocado para desempeñar este papel, se espera que asista puntualmente a su lugar de votación y cumpla con la jornada de manera imparcial y objetiva. De no hacerlo, la persona puede enfrentarse a pagar una multa.

Sin embargo, es importante destacar que no todos los ciudadanos están obligados a cumplir con esta tarea. Existen casos en los que los jurados de votación pueden ser exonerados.

Según señala la Registraduría Nacional del Estado Civil, las justas causas para exoneración de prestar el servicio, conforme al artículo 108 del Código Electoral son:

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de
  • las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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