Actualidad

Corte responde a Consejo de Estado: no aclarará dudas sobre sanciones de Procuraduría

Para el presidente del Consejo de Estado, Jaime Rodríguez, no existe claridad frente a la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las sanciones de quienes ya no están en el mandato popular.

Procuraduría. Foto: Colprensa (referencia).

Procuraduría. Foto: Colprensa (referencia).

En días pasados, la Corte Constitucional resolvió la sentencia C-030 de 2023, con la cual solucionó una demanda en contra de las facultades jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación.

En este fallo, determinó que el ente de control podrá seguir sancionando a elegidos por voto popular con la revisión automática de un juez de lo contencioso administrativo.

Más información

Sin embargo, al Consejo de Estado competente de esta revisión le quedaron varios vacíos, por lo que decidió elevar una solicitud de aclaración para que la Corte Constitucional resuelva sus inquietudes. Entre estas, le pidió solucionar qué pasaría con los funcionarios públicos que no son de elección popular.

Para el presidente del Consejo de Estado, Jaime Rodríguez, no existe claridad frente a la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las sanciones de quienes ya no están en el mandato popular. De esta manera, dentro de las preguntas claves que aún no se han resuelto, cuestionó si el recurso extraordinario de revisión excluye la posibilidad de que el sancionado demande ante el Consejo de Estado.

Ahora, a través de un documento de 11 páginas, lo que le dice la Corte Constitucional es que rechaza la solicitud de aclaración de la Sentencia C-030 de 2023 presentada por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, actuando en calidad de magistrado y presidente del Consejo de Estado y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Según la Corte, el Consejo de Estado no está habilitado para elevar dicha solicitud. El documento dice lo siguiente: “No tiene la calidad de demandante ni de interviniente en el expediente D-14503 que dio lugar a la expedición de la Sentencia C-030 de 2023. Por lo tanto, la solicitud se rechazará por falta de legitimación”.

La respuesta fue enviada con ponencia de los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad