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Reducción gradual de jornada laboral deberá aplicarse también a trabajadores de vigilancia

Con una circular expedida conjuntamente por el MinTrabajo y la Supervigilancia se espera que se beneficien con la reducción gradual de la jornada laboral unos 400 mil trabajadores de la vigilancia y seguridad privada

Guardia de seguridad imagen de referencia. Foto: Colprensa - Juan Páez.

Guardia de seguridad imagen de referencia. Foto: Colprensa - Juan Páez. / Juan Páez

Ante lo dispuesto por la ley 2101 de 2021 de empezar a hacer reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual sin que se dismuya el salario, se afecten los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores, la cartera laboral manifestó que esta medida también deberá ser tenida en cuenta para los trabajadores del sector de la vigilancia y la seguridad privada, cuestión que quedó plasmada a través de una circular conjunta con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada del 27 de octubre del presente año.

En esa vía, la misma ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, aseguró que la reducción de la jornada beneficiará más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país, agregando que los que trabajen más de 47 horas semanales, las labores que desarrollen luego esa cantidad de tiempo “se les considerará como trabajado extra o suplementario”.

Así mismo, se dejó claro que “en la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026)”.

Finalmente, en la circular 079 del 27 de octubre del presente año se ordenó que “la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales”.

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