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¿Cómo hacer un testamento sin un abogado? Explicación detallada de todo lo que necesita

Para que el testamento sea legítimo deberá llevarlo ante una Notaría y podrá hacerlo de manera abierta o cerrada. Le contamos todos los detalles.

Mujer presentando su testamento ante un notario (Foto vía GettyImages)

Mujer presentando su testamento ante un notario (Foto vía GettyImages) / JodiJacobson

A lo largo de la vida, los seres humanos se preparan para diferentes momentos, por ejemplo, ingresar a un colegio o universidad, trabajar, casarse, conformar una familia, entre otros; sin embargo, no todos planifican lo que sucederá previo a la muerte, un suceso realmente significativo que cambia la vida de las personas más allegadas.

Por eso, se vuelve indispensable elaborar un testamento en el que se certifique el total de los bienes muebles e inmuebles que posea y quiénes serán los herederos, esto con el fin de evitar posibles conflictos o dispendiosos trámites que terminen en pérdidas grandes de dinero. Asimismo, para hacer este tipo de documentos tan solo se necesita cumplir con algunos requisitos como indicar sus datos personales, mencionar si tiene hijos o padres vivos y más; además, no es obligatorio contratar a un abogado para su redacción; sin embargo, puede hacer uso de uno para fines de asesoría.

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¿Cómo hacer un testamento sin abogado?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, para hacer un testamento se debe redactar un documento que tenga la siguiente información:

  • Todos sus datos personales como la fecha de nacimiento, número de documento, dirección de residencia y nacionalidad.
  • Mencionar si está casado o en unión marital de hecho, esto es importante porque “debe realizarse la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial”, señala. Se puede hacer una vez la persona ha fallecido o antes de que suceda.
  • Indicar si tiene hijos o padres que se encuentren vivos.
  • Realizar todo un inventario de los bienes muebles e inmuebles que estén a su nombre.
  • Manifestar “de manera libre y espontánea la voluntad de realizar este trámite”, pues en él se expresa a quien desea dejar sus bienes, “respetando los herederos forzosos y proporciones indicadas por la ley”, agregan.

Después de redactar el testamento deberá presentarlo ante cualquiera de las 915 notarías distribuidas en todo el país; no obstante, “en los lugares en que no haya notario o en que falte este funcionario, podrá otorgarse el documento ante cinco testigos que reúnan las calidades exigidas por la ley”, indica el Ministerio.

¿Cuáles son las clases de testamento en Colombia?

La Notaría 15 de Bogotá explica que, para presentar un testamento ante un notario debe realizarse bajo la modalidad de abierto o cerrado, cumpliendo con los requerimientos de cada uno:

Requisitos para el testamento abierto por escritura pública:

  • La persona que desea distribuir sus bienes debe estar en la plena capacidad para hacerlo y el notario verificará su condición.
  • Presentar el documento de identificación del ciudadano que realizará el testamento.
  • Tres testigos mayores de edad con sus respectivos documentos de identidad.
  • Quien va a repartir sus bienes debe dejar por escrito sus disposiciones y a partir de ellas, el notario hará la escritura pública.
  • Firma de la persona que hace el testamento, de los testigos y del notario.

Requisitos para el testamento cerrado:

  • Al igual que el anterior, la persona deberá estar en su plena capacidad.
  • Documento de identidad de quien presentará el testamento.
  • Cinco testigos mayores de edad con sus respectivos documentos de identidad.
  • Sobre cerrado presentado por el ciudadano que hará el testamento y con una declaración escrita donde contenga su última voluntad.
  • Firma de la persona que hace el testamento, de los testigos y del notario.

Cuando fallezca el ciudadano que hizo el testamento cerrado, los familiares o interesados deberán solicitar su apertura ante la Notaría, presentando sus documentos de identidad, solicitud escrita junto con una prueba de la relación que tuvo con el fallecido, Registro Civil de Defunción y copia autenticada de la escritura pública.

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