Economía

¿Quiénes y cómo se puede reclamar las cesantías de un fallecido?

Las cesantías se consideran un ahorro que ayudará en momentos específicos como, por ejemplo, en situación de desempleo o cuando se tiene intención de adquirir vivienda o estudiar.

Imagen de referencia dinero colombiano. Foto: Getty images.

Imagen de referencia dinero colombiano. Foto: Getty images. / Fredy Sanchez

Las cesantías son una prestación social que todo empleador debe pagar a sus trabajadores, la cual es adicional al salario ordinario.

Así, son un ahorro que ayudará en momentos específicos como, por ejemplo, en situación de desempleo o cuando se tiene intención de adquirir vivienda o estudiar.

El monto total que debe pagarse de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Así mismo, las personas que no han cumplido con el tiempo establecido de todas formas recibirán una cantidad proporcional al período laborado.

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A su vez, los intereses de las cesantías, a cuyo pago los empleados también tienen derecho, corresponden al 12% anual.

Sin embargo, en muchas personas de la sociedad surge la duda de qué pasa con este dinero cuando la persona fallece. Quién reclama el dinero, si se puede retirar y cuál es el proceso. En W Radio le contamos.

Según explica el Ministerio del Trabajo, “los beneficiarios o herederos podrán reclamar los salarios y prestaciones que se le deben al difunto. En este caso, deben hacer las reclamaciones correspondientes ante la empresa y/o ante los fondos de cesantías”.

¿Quiénes pueden reclamar las cesantías de un fallecido?

El Fondo Nacional del Ahorro explica que las personas que pueden retirar las cesantías del afiliado fallecido son los hijos, el cónyuge o compañero permanente, los padres, hermanos o apoderados.

En el caso de los hijos, el FNA explica que “cuando se presenten casos de hijos memores de edad que están en custodia de personas diferentes a sus padres, deberán anexar acta de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de familia o sentencia Judicial o por autoridad competente que indique quien ejerce la custodia del menor”.

Sin embargo, el proceso de retiro para cada uno de estos tipos es diferente.

En otro sentido, Protección también menciona que en su caso, los procesos son diferentes cuando se trata de una persona fallecida que era afiliado activo y afiliado no activo, y por ende, tanto la documentación como las formas varían.

Se debe tener en cuenta que es obligatorio tener a la mano su documento de identidad, el registro civil de defunción.

Recuerde que con cada entidad los procesos son diferentes, por lo que deberá tener en cuenta a qué

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