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Diferencias de pensionarse en Colpensiones vs. un fondo privado: mitos y realidades

Ningún tipo de fondo pensional es mejor que el otro, dependerá de cada ciudadano el que más le convenga. Le contamos algunos datos clave.

Foto: GettyImages

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En Colombia todo ciudadano nacional tiene el derecho a un sistema o régimen pensional, este tiene como objetivo garantizar a la población el amparo contra las determinadas consecuencias o limitaciones que trae la vejez, la invalidez o la muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

Hay dos regímenes dentro del sistema pensional del país. Esta el régimen de prima media, el régimen de Ahorro Individual. Si desea saber más sobre estos sistemas haga clic aquí.

Dentro del territorio nacional hay empresas de carácter público y privado que se encargan de administrar estos recursos y entregárselos a los colombianos, siendo Colpensiones la de carácter público que se encarga de administrar el régimen de prima media (RPM).

Asimismo, hay otras compañías de pensiones en el marco privado como Porvenir, Colfondos, Protección, entre otras.

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De allí que se haga necesario conocer cuáles son los mitos y verdades entre ambas y asimismo, cuál le convendría más.

¿Cuáles son las diferencias entre el fondo público y el privado?

El mecanismo de Colpensiones consiste en que los afiliados tengan una pensión para la vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutiva, según aplique la ley.

En este mismo, al ser público, los ahorros que haga el afiliado servirán para financiar esa misma pensión a otros beneficiarios de ese fondo.

Por la misma línea, en Colpensiones se exigen unas semanas y una edad mínima para acceder al beneficio. Por ejemplo, a las mujeres sería de 57 años y los hombres, 62.

Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Esta decisión la adoptó después de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

“El número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas”, dice la decisión.

Por otro lado, en los fondos privados que son gestionados por las sociedades administradoras de pensiones, enfocan su retorno en los ahorros que provienen de las cotizaciones sus rendimientos financieros. Es decir que quienes están en estos fondos deben ahorrar ingresos en una cuenta individual.

Además, en estos mismos fondos privados la cantidad de semanas cotizadas y edad no estará tan condicionado como en el fondo público.

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