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Que no se lo lleven a patios: únicos casos en los que pueden inmovilizar un carro o moto

Se recomienda a los conductores cumplir con todas las disposiciones para evitar sanciones y accidentes de tránsito.

Imagen de referencia de un agente de tránsito imponiendo una multa / Foto: Colprensa

Imagen de referencia de un agente de tránsito imponiendo una multa / Foto: Colprensa

La inmovilización de un vehículo, según la normativa colombiana, es una medida preventiva y sancionatoria que busca garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de tránsito. Por ese motivo, se recomienda a los conductores cumplir con todas las disposiciones para evitar sanciones y accidentes de tránsito.

“Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”, dice el artículo 125 de la ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito.

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En ese mismo sentido, la ley establece que en Colombia, estas son las siguientes causales de que un vehículo pueda ser inmovilizado.

  • “Cuando en un vehículo se transporte carga de dimensiones superiores a las autorizadas, sin cumplir con los requisitos exigidos, se inmovilizará el vehículo y el responsable incurrirá en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos”.
  • “Cuando el peso por eje de un vehículo sobrepase los límites permitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se inmovilizará el vehículo y el responsable incurrirá en multa equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos”.
  • “Cuando un vehículo transite por vía pública desprovisto de llantas neumáticas o caucho macizo, será inmovilizado sin perjuicio de la responsabilidad que se le deduzca al conductor y al propietario por los daños causados en la vía”.
  • Cuando un vehículo sin haber obtener obtenido la expedición de las placas correspondientes o sin permiso provisional de tránsito, será inmovilizado y su conductor sancionado con la multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
  • “Quien conduzca un vehículo sin portar licencia de tránsito o fotocopia autenticada de la misma incurrirá en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos y el vehículo será inmovilizado hasta cuando se presente la licencia de tránsito respectiva”.
  • Cuando el vehículo no esté en condiciones mecánicas para funcionar adecuadamente, en especial cuando transite en deficientes condiciones de frenos, dirección o sin llevar luces o dispositivos ópticos o audibles o sin que estos funcionen.
  • Cuando el conductor no presente la licencia de tránsito del vehículo o su fotocopia autenticada.
  • Cuando el conductor se encuentre conduciendo en estado de embriaguez o drogadicción.
  • Cuando se transporten materiales inflamables o corrosivo, explosivos o venenosos o combustibles, sin las medidas de seguridad adecuadas.
  • Cuando sea conducido el vehículo por personas con licencia de conducción de categoría inferior a la autorizada.
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