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Ningún ciudadano puede tener dos registros civiles con diferentes padres: Corte Suprema

La alta corte, por medio de su sala civil, agraria y rural, hizo esta claridad

Corte Suprema de Justicia. Foto: W Radio

Corte Suprema de Justicia. Foto: W Radio

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia sentenció que en Colombia ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres.

Además, advirtió que cuando se presenten estos casos un juez deberá determinar, mediante una sentencia judicial, cuál de los documentos es válido.

“Jurídicamente no es permitido, pero tampoco conveniente ni razonable, que una persona tenga dos registros civiles de nacimiento, y mucho menos que en cada uno aparezca inscrita como hijo de diferentes padres, toda vez que ello contraría el principio de unidad del estado civil y, además, desfigura los postulados de la identidad e individualidad del ser humano”.

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“Por tanto, en el evento en que haya doble registro, esa situación deberá ser clarificada mediante sentencia judicial que zanje tal divergencia”, dijo la Corte.

El pronunciamiento anuló la sentencia de un juzgado de familia en un proceso de impugnación de la paternidad y de la maternidad de una persona que cuenta con doble registro civil de nacimiento.

En este caso, el demandado argumentaba que contaba con la calidad de hijo de crianza de quienes, en el 1992, lo reconocieron como su descendiente, tal como figuraba en su registro civil donde aparece con otro nombre y los apellidos de su nueva familia.

Sin embargo, aportó al proceso el registro civil de nacimiento de quien se dice es su hermano, que incluye los nombre de quienes lo registraron como sus padres biológicos.

En este caso se concluyó que “el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”.

A juicio de la sala, hubo una violación al debido proceso al no incluir en el trámite de la impugnación de la paternidad y la maternidad a los presuntos padres biológicos del demandado.

Por eso, el pronunciamiento de fondo del juez también busca impedir que se presenten inconvenientes cuando una persona, con dos registros de nacimiento, pretenda ejercer los derechos que le confiere su condición de hijo respecto de quienes, en los documentos, pasen a ser sus padres.

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