Corte rechaza demanda de Paloma Valencia contra “expropiación” con fines agrarios
La acción de inconstitucionalidad impulsada por la congresista del Centro Democrático no fue admitida aduciendo que sus argumentos fueron “generales” y “abstractos”. Valencia insistirá en el tema ante el Congreso.

Senadora Paloma Valencia. Foto: Colprensa.
El despacho del magistrado de la Corte Constitucional Juan Carlos Cortés rechazó la demanda que interpuso en noviembre pasado la senadora del Centro Democrático, Paloma Valencia, con la cual buscaba tumbar los artículos del Sistema Nacional de Reforma Agraria (Ley 160 de 1994) que facultan la expropiación estatal de terrenos que no estén siendo aprovechados por un periodo mayor a 3 años, o que en su explotación se esté generando riesgo para el medio ambiente.
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Según la demanda de Valencia, que acaba de ser desestimada, dichas disposiciones desconocen el artículo 34 de la Constitución, que solo permite la extinción de dominio por motivos de adquisición ilegal del bien, mas no por la utilización o no que se le dé al predio legalmente adquirido. Además, defendió que en aquellos predios en los que se genere afectación ambiental se tiene que proceder es con sanciones.
El despacho del magistrado Cortés determinó que la demanda tuvo falta de certeza por cuenta de una ausencia de argumentación sobre la equivalencia entre la acción de extinción de dominio por tierras “incultas” (estas en discusión) y la acción de extinción de dominio por origen ilícito.
“La demandante parte de una lectura según la cual la extinción de dominio en el modelo constitucional actual solo corresponde con hipótesis asociadas a la ilicitud del bien, lo cual no se argumenta adecuadamente a partir del ordenamiento jurídico ni del precedente, correspondiendo a una interpretación particular de aquella”, señaló el magistrado.
Asimismo, se consideró que el argumento de la congresista del Centro Democrático, frente a que el artículo 34 de la Constitución, que, según su lectura, permite la expropiación solo por fines ilícitos, fue “general” y “abstracta” desconociendo la regulación sobre la materia a cargo del congreso.
“No reconoce la amplia competencia del legislador para regular la materia, ni el alcance de este procedimiento respecto del cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, que admite causales de connotación legal diferentes a las previstas en el artículo 34 constitucional”, aseveró el despacho.
Aunque la ley le permite a la senadora Valencia acudir al recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional como última instancia para que se revise la demanda, W Radio consultó a la congresista quien indicó que no hará uso del mismo, dando por cerrado el tema ante el Alto Tribunal. Por el contrario, buscará poner en discusión esta reforma, directamente en el Congreso.