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Corte Constitucional tumba el IVA del 5% para toallas higiénicas y tampones

El alto tribunal consideró que es un producto insustituible para mujeres de bajos recursos.

Corte Constitucional tumba el IVA del 5% para toallas higiénicas y tampones

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Corte Constitucional tumba impuesto a las ventas del 5% para toallas higiénicas y tampones. Foto: Corte Constitucional

Con una votación de 7 a 0, la Corte Constitucional tumbo el IVA del 5% para toallas higiénicas y tampones argumentando que dicho gravamen viola los principios de equidad y progresividad tributaria, en tanto el IVA no consulta la capacidad de pago de las mujeres respecto de bienes de primera necesidad que no tienen sustitutos en el mercado e inciden en el ejercicio de los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital.

Según la Magistrada Ponente, Gloria Ortiz la decisión de la Corte está asociada a entender que estos productos son insustituibles en tecnologías actuales. Se relaciones con la vida digna para las mujeres. "Consideramos que este es un producto insustituible para mujeres de bajos recursos”. Está norma está relacionada con un producto que sólo lo utilizan las mujeres.

Agrega que “como es un impuesto el consumo y el consumo es exclusivo para mujeres entendemos que se genera una discriminación indirecta porque parece ser neutras pero que afecta a un grupo definido, en este caso a las mujeres".

El demandante solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la disposición que grava las compresas y tampones higiénicos con el impuesto a las ventas con una tarifa del 5% al considerar, en primer lugar, que viola los principios de equidad y progresividad tributaria, en tanto el IVA no consulta la capacidad de pago de las mujeres respecto de bienes de primera necesidad que no tienen sustitutos en el mercado e inciden en el ejercicio de los derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital.

En segundo lugar, señala que la norma parcialmente acusada desconoce el principio de igualdad, pues estima que el gravamen es discriminatorio, ya que sólo las mujeres requieren y usan estos productos. De ese modo, considera que se trata de un impuesto que grava los productos usados exclusivamente por ser mujeres y su acceso depende de su capacidad contributiva.

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