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Esposa y amante podrán compartir pensión de sobreviviente: Consejo de Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado consideró que quienes demuestren haber convivido con su esposa y amante simultáneamente podrán compartir la pensión de sobreviviente de su pareja.

La Sección Segunda del Consejo de Estado consideró que quienes demuestren haber convivido con su esposa y amante simultáneamente podrán compartir la pensión de sobreviviente de su pareja.

El pronunciamiento fue hecho al determinar que la pensión que le correspondía al agente de policía fallecido Jaime Aparicio Ocampo, debe repartirse por partes iguales entre la esposa legal y la compañera permanente.

La decisión fue adoptada por la Sala mediante un fallo de primera instancia, en el cual la esposa del fallecido policía, con quien tenía tres hijos, logró que se le otorgara el derecho a la sustitución pensional.

Sin embargo, Fanoty Pimentel, compañera permanente del agente, decidió apelar la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, argumentando su debido derecho a la pensión de Aparicio Ocampo con quien tenía un hijo.

El Consejo de Estado señaló que según el Decreto 1213 de 1990 la legitimación para sustituir la asignación del retiro radica en la legítima esposa, sin embargo, la aplicación e interpretación de dicha normatividad debe hacerse atendiendo lo previsto en la Constitución Política de 1991, en la cual tomó total importancia bajo el marco de igualdad jurídica y social la familia constituida por vínculos naturales.

El alto tribunal también señaló que la jurisprudencia de Colombia así ha reiterado que el derecho a la pensión es una protección directa a la familia cualquiera que sea su origen de conformación, es decir matrimonio o unión libre, y que la seguridad social comprende en la misma medida tanto al cónyuge como a la compañera permanente.

En el caso concreto, el Consejo de Estado encontró testimonios, hechos y pruebas que legitiman el derecho tanto de la cónyuge, como de la compañera permanente del policía fallecido. Por estas razones “bajo un criterio de justicia y equidad habiéndose acreditado una convivencia simultánea, se resolvió el conflicto concediendo el 50% de la prestación que devengaba el causante a la compañera permanente”, reza el fallo.

Finalmente, en el fallo el Consejo de Estado consignó que “puede concluirse que respecto del derecho de la sustitución pensional rige el principio de igualdad entre cónyuges supérstites y compañero permanente, porque siendo la familia el interés jurídico a proteger, no es jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quién tiene derecho a este beneficio”.

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