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Fiscalía es competente para administrar bienes de las FARC: Corte Constitucional

La Corte Constitucional definió en favor de la Fiscalía General de la Nación el conflicto de competencias que tenía con la Jurisdicción Especial para la Paz.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images(Thot)

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Con una votación unánime la Corte Constitucional definió en favor de la Fiscalía General de la Nación el conflicto de competencias que tenía con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para adoptar medidas cautelares sobre los bienes que son objeto de dominio por su relación con la extinta guerrilla de las Farc.

Así mismo, el alto tribunal dejó sin efecto “las actuaciones adelantadas por la JEP relacionadas con la solicitud de imposición de medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio”, relacionado con el otrora grupo alzado en armas.

Entre tanto, la magistrada Gloria Ortiz, presidente de la Corte Constitucional, explicó que según los términos del decreto de ley 903 de 2017 y la sentencia C-071 de 2018, los bienes que después del debido proceso judicial se haya definido que pertenecían a las Farc deberán ser destinados a la reparación de las víctimas.

El dilema inició en octubre del 2018 cuando la JEP solicitó al ente investigador un informe sobre los recursos relacionados con el otrora grupo guerrillero, los cuales se encuentran en su poder en el marco de procesos de extinción de dominio. Petición que fue negada por la oficina del Fiscal General, aduciendo que se trata de información reservada.

Por esta razón, Néstor Humberto Martínez solicitó a la Corte Constitucional que definiera la competencia de dichos bienes, que ahora fue ratificada en favor del ente investigador.

Entre tanto, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, ponente de la decisión del alto tribunal, destacó que “la JEP tiene unas competencias muy definidas relacionadas con la investigación de los delitos y con todo trámite de justicia en relación con los actores del conflicto, y que no tiene competencia sobre la reparación material de las víctimas porque para eso hay un sistema de reparación previsto en el propio acto legislativo 01 de 2017 (por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones)”. 

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