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Inpec debe garantizar visitas virtuales a presos: Corte

La Corte Constitucional falló una tutela a favor de un interno de la cárcel de Cómbita, Boyacá.

Agente del Inpec en cárcel colombiana. Foto: Colprensa: Luis Alfredo Zapata López

Con ocasión de la pandemia, la Corte le ordena al Minjusticia y al Inpec implementar mecanismos virtuales eficientes de comunicación para garantizar derecho a las visitas de personas privadas de la libertad

La Corte Constitucional falló una tutela a favor de un interno de la cárcel de Cómbita, Boyacá. El actor solicitó una visita virtual mensual con su cónyuge e hijo, también privados de la libertad. No obstante, la petición solo fue concedida cada tres meses.

Según el Alto Tribunal, si bien el derecho a la unidad familiar se encuentra limitado para la población reclusa, las restricciones deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad y orientadas a la resocialización de los internos.

La corporación señaló que, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, las visitas virtuales de los internos revisten una gran importancia, pues permiten un acercamiento con las familias y, a la vez, garantizan el distanciamiento social.

Dentro de los instrumentos para garantizar este derecho se encuentran las comunicaciones y visitas a los reclusos, que constituyen una manifestación del deber del Estado de garantizar que los internos mantengan su contacto con quienes conforman su núcleo familiar”, puntualizó el fallo.