JEP deja en firme practicar pruebas en el caso Santrich
El tribunal rechazó los recursos de reposición presentados por la procuraduría y la defensa del ex guerrillero.
JEP deja en firme practicar pruebas en el caso Santrich. Foto: Colprensa(Thot)
La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante decisión mayoritaria adoptada el 15 de noviembre de 2018, resolvió no reponer el auto del 23 de octubre pasado que decretó pruebas en el proceso de aplicación de la garantía de no extradición solicitada Jesús Santrich.
Al resolver los recursos formulados por la Procuradora Delgada para la JEP y por la defensa del ex guerrillero, la Sección destacó que el trámite de garantía de no extradición es novedoso y diferente al que se desarrolla en materia de extradición ordinaria.
El auto del 15 de noviembre no comparte las consideraciones de la delegada del Ministerio Público cuando sostuvo que la Sección, en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, no atendió los trámites ordinarios previstos en materia de extradición, usurpando y extralimitándose en las funciones.
La Sección considera inapropiado comparar el novedoso instrumento de la justicia transicional -la garantía de no extradición- con el ordinario que se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin percatarse de que las competencias y atribuciones son diversas.
En su auto del 15 de noviembre la Sección precisó que, a lo largo de la providencia impugnada, nunca se definió expresamente el estándar probatorio para adoptar la decisión definitiva dentro del trámite de garantía de no extradición y tampoco se hizo mención al “conocimiento más allá de toda duda”, como lo sostuvo la representante de la procuraduría.
Se indicó que requerir la prueba que sirvió de sustento contra el señor Hernández Solarte no implicaba cuestionarlo, porque este está referido a la existencia de causa probable para acusar en Estados Unidos, mientras que esa misma prueba servirá a la Sección de Revisión para determinar la fecha precisa de los hechos. Por consiguiente, afirmar que se pretende suplantar al juez norteamericano implica desconocer el contexto en el que se decreta la prueba.
Los 40 días hábiles que la Sección estableció para realizar el anterior trámite empezarán a contar una vez se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores. Frente a esta determinación, salvaron voto las magistradas Gloria Amparo Rodríguez y Claudia López Díaz