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Las pruebas que demostrarían responsabilidad del Club El Nogal en muerte de huésped

La W conoció detalles del proceso que fueron descartados de tajo por la juez, quien argumentó la suficiente ilustración sobre el particular.

Club El Nogal | Cortesía foto: Felipe Restrepo Acosta | licensed under the Creative Commons

Club El Nogal | Cortesía foto: Felipe Restrepo Acosta | licensed under the Creative Commons(Thot)

Esta semana se cumplieron cuatro años del fallecimiento de Luis Fernando Campos Yanelli, ciudadano mexicano que fue hallado sin vida en la habitación en la que se hospedaba en el Club El Nogal de Bogotá. La W indagó sobre el devenir del proceso civil y el proceso penal que se vienen desarrollando desde el año 2014, cuando murió Campos Yanelli y descubrimos que el pasado 1 de agosto la juez novena civil de Bogotá, Luisa Myriam Lizarazo, dictó sentencia en el proceso de responsabilidad civil rechazando todas las pretensiones de la familia del mexicano.

Esta sería la noticia, que el Club El Nogal no tuvo ningún tipo de responsabilidad en los hechos que desencadenaron la muerte del mexicano por intoxicación con monóxido de carbono; sin embargo, La W conoció detalles del proceso que fueron descartados de tajo por la juez, argumentando la suficiente ilustración sobre el particular.

En primer lugar está el dictamen de Medicina Legal en el que se determina la muerte de Campos Yanelli por intoxicación con monóxido de carbono, que ya se conocía desde diciembre de 2014. Desde entonces la defensa del Club El Nogal ha sido que “no se infiere de ninguna manera y ni por asomo que existiera una fuga de gas en las instalaciones del Club El Nogal para la época de los hechos”.

Esta posición del club contrasta con los análisis conocidos en exclusiva por La W (y que publicaremos en nuestra página web) que dan cuenta de los elevadísimos niveles de monóxido de carbono medidos en la habitación donde falleció el mexicano. Según el análisis hecho al día siguiente del deceso de Campos Yanelli por la empresa que hasta un mes antes hacía el mantenimiento de las calderas, Metalmecánica Continental – MECON LTDA., el nivel del gas en el cuarto alcanzó las 589 partículas por millón, cuando el rango máximo permitido está entre 0 y 50 partículas por millón.

Pero este no es el único hecho se habría presentado a la juez para probar que una fuga de gas dentro del club podría haber sido la culpable de la muerte de Campos Yanelli. Dentro de las pruebas recogidas por la fiscalía en el proceso penal y que fueron allegadas a la juez está la declaración de Jorge Vicente Guzmán, propietario de MECON LTDA. En su testimonio, Guzmán señala que cuando visitó las instalaciones del Club para confirmar la altísima concentración de monóxido de carbono en la habitación del mexicano le llamó la atención que la chimenea de escape de la caldera había sido modificada sobrecargándola con el ducto del extractor de la lavandería y la eliminación de un dámper que controlaba el exceso de gases.

“Ese día les solicité que taparan el ducto del extractor de la lavandería e inmediatamente la emisión de gases quedó dentro del rango exigible”, se lee en la declaración de Guzmán.

Sobre este particular, La W también conoció el documento de mantenimiento general de la caldera del Club El Nogal, con fecha 25 de julio de 2014 (un mes y dos días antes de la muerte del mexicano), y que deja como pendiente el análisis de gases “debido a que en la chimenea se conectó un ducto que tiene un extractor y que no permite tener las curvas adecuadas”. En pocas palabras, la alteración de la chimenea no dejó que la firma MECON hiciera el análisis de la emisiones a pocos días de terminar su contrato con el Club El Nogal. De hecho, MECON no tenía contrato vigente con el club cuando ocurrieron los hechos, pero la administración del mismo sí llamó a los técnicos de esa firma al día siguiente de la muerte del ciudadano mexicano para realizar una revisión al sistema de evacuación de gases.

Para rematar, en una de las actas de la Junta Directiva del club, celebrada el 5 de diciembre de 2014, (y que publicaremos en nuestra página web) sí se señala que al realizarse los protocolos de mantenimiento de los ductos de escape de gases se “encontró un tubo roto a cuatro metros debajo de la habitación 23”, que era la que ocupaba Campos Yanelli.

Al respecto, el gerente de entonces del club, Luis Fernando González, aseguró en su declaración ante la Fiscalía que desde el 28 de agosto de 2014 el jefe de electromecánica del Club El Nogal sabía de la fractura del tubo de la chimenea de la caldera y que desde la mañana del 29 de agosto el presidente del club, Santiago Perdomo, estaba alertado sobre la situación.

A pesar de todos estos elementos que reposan en el expediente, la juez Luisa Myriam Lizarazo a la hora de dictar sentencia señaló que la parte demandante fue negligente y los critica por no haber probado los hechos que señalarían responsabilidad del club en la muerte de Luis Fernando Campos Yanelli.

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