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Mintransporte fijó su posición frente a denuncias de conflictos de interés en tribunales

La ministra de Transporte, Ángela Orozco, aseguró que, cuando un árbitro es designado en un caso, es su obligación revelar toda la información que pueda causar un impedimento

Mintransporte fijó su posición frente a denuncias de conflictos de interés en tribunales . Foto: Colprensa

En entrevista con W Radio, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, se pronunció sobre las denuncias realizadas recientemente acerca del conflicto de intereses de uno de los árbitros asignados para pleitos entre la firma española Sacyr y el Gobierno Nacional por los puentes Pumarejo e Hisgaura.

Tan pronto se supo y se reveló esa información el domingo pasado en una columna sobre un potencial impedimento o conflicto de interés de un árbitro que estaba en un arbitraje convocado por ellos (Sacyr), el lunes mismo el Invías le mando la comunicación tanto al arbitró como a la Cámara de Comercio de Bogotá porque el tribunal no estaba constituido”, dijo la ministra.

“Cuando se tiene un tribunal constituido, uno hace una recusación, pero aquí no estaba constituido aún el tribunal, donde le decimos a él que confirme esa información porque la obligación es de él revelarla y yo no puedo tomar ninguna posición antes de que se confirme. En caso de ser así, renuncie o no será procedente que fuera arbitró de ese tribunal, posteriormente ellos mismos desistieron de esa demanda”, añadió.

La titular de la cartera de Transporte aseguró que se ha venido cumpliendo a cabalidad con la directiva que es la que establece cómo se definen las listas de árbitros para cada caso, que a su vez pasan por el Invias, la Agencia de Defensa Jurídica, la Secretaría Jurídica de Palacio, cumpliendo así con todo el protocolo establecido para poder seleccionar los árbitros de los diferentes tribunales de arbitramento que se instalan en Colombia.

Seguido a esto, la ministra de Transporte manifestó que cuando un árbitro es designado, la obligación de revelar cualquier información de tipo personal o profesional que pueda llevarle a un impedimento es del mismo, para que luego las partes que se encuentran en el tribunal puedan decidir si lo expuesto es o no un impedimento real.

Frente al interrogante de por qué se permitió que en el caso del puente Pumarejo, las diferencias entre la constructora y el Estado colombiano se fueran por un tribunal de arbitramento y no por la jurisdicción del contencioso administrativo, recordando que esto también fue posible por la inclusión de una cláusula en el contrato de esta obra que permitía que se diera dicho tribunal, la ministra Orozco, dijo: “confiamos en la figura arbitral cuando tenemos un proyecto, un contrato, y dentro del marco del contrato podemos durante la vigencia del mismo pactar que un acuerdo o que una diferencia se someta a cláusula arbitral”.

En cuanto a lo que lleva que se tome la decisión de incluir la cláusula que permite un tribunal de arbitramento, la ministra señaló: “¿en qué se basa uno para esa decisión? Cuando usted tiene un contratista que solo va a ver una vez en la vida probablemente uno dice para qué voy a pactar cláusula arbitral y le doy la diferencia. Un arbitraje tarda en promedio 1.7 años en definirse, un proceso judicial tarda mínimo 8 años y cuando uno necesitan certezas jurídicas, 8 años en un proceso son complejos. Cuando usted tiene un contratista con el que tiene muchos proyectos, es difícil decirle no me importa que nos tardemos diez años en definirla, no solo por la certeza de ellos, sino por las certezas de uno como Estado, entonces para nosotros el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y estamos convencidos de su bondad”.

Por otro lado, Orozco se mostró sorprendida al encontrar que actualmente en Colombia hay proyectos de más de 500 mil millones de pesos que no cuentan con la cláusula compromisoria dentro de sus contratos, asegurando que esto siempre va a permitir que cualquier reclamación y certeza que se necesite por las partes, tendrá la posibilidad de solucionarse de una forma más rápida y eficiente, especialmente en casos que se presentan con contratistas que tiene más de cuatro proyectos activos con el Estado.

Ángela María Orozco expresó que la obligación de la cartera en la conformación listas de jueces para ser asignados a un tribunal de arbitraje no es la de investigar información personal o privada que pueda ser causa de un impedimento y reiteró que esto es obligación del árbitro asignado.