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“Reclusos escogen con quién tienen intimidad, no los directores del penal”: Corte

A los centros penitenciarios no les incumbe si es el cónyuge o no.

“Reclusos escogen con quién tienen intimidad, no los directores del penal”: Corte. Foto: Agencia Anadolu

La decisión la tomó la Corte Constitucional al resolver una tutela interpuesta por una reclusa de la cárcel de mujeres de Sogamoso, quien alegó que el centro penitenciario le había negado la entrada a su "amiguito" porque no había prueba que demostrara que era su cónyuge.

El alto tribunal estableció que las personas privadas de la libertad tienen derecho a la visita íntima al menos una vez al mes y ningún acto administrativo puede impedirlo. 

Los internos tienen la autonomía para escoger la persona con la que se quieren involucrar emocional y sexualmente, dando la posibilidad a los detenidos de escoger libremente con quien quieren tener su intimidad".

La Corte estableció que los centros carcelarios deben autorizar la visita íntima de una persona distinta a la registrada inicialmente en un plazo no mayor a 15 días.