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Senador Petro no perdió su investidura por sanción de la Contraloría

El accionante consideraba que el legislador había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades.

Gustavo Petro . Foto: W Radio

Gustavo Petro . Foto: W Radio(Thot)

El accionante consideraba que el legislador había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades por haber sido elegido en un cargo de elección popular después de que el Estado había sido condenado patrimonialmente.

El Consejo de Estado mantuvo su decisión de negar las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra el senador Gustavo Francisco Petro Urrego, elegido para el período 2018 – 2022.

El accionante consideraba que el legislador había incurrido en una violación al régimen de inhabilidades por haber sido elegido en un cargo de elección popular después de que el Estado había sido condenado patrimonialmente por una actuación gravemente culposa o dolosa de la cual el dirigente era responsable.

El Consejo de Estado concluyó que, si bien es cierto que existe decisión de tipo fiscal en la que Gustavo Petro fue condenado por actuaciones relacionadas con la contratación de maquinaria para la puesta en funcionamiento de un nuevo modelo de recolección de basuras en Bogotá, cuando el demandado fungió como alcalde Mayor de la Capital, estas no dan lugar a la pérdida de investidura.

Según la alta corte, la sanción de responsabilidad fiscal que emitió la Contraloría Distrital de Bogotá en contra del exalcalde no da lugar a la configuración de la inhabilidad, toda vez que no posee naturaleza jurisdiccional y se encuentra suspendida por decisión judicial.

La investidura del ex alcalde, Petro fue demandada por un ciudadano que asegura que al momento de su elección como senador para el período 2018-2022, el dirigente político presentaba una inhabilidad al tener en su contra varios fallos de responsabilidad fiscal emitidos por la Contraloría Distrital y General.

Precisa, que en  el artículo 122 de la Constitución Política se fijan una serie de inhabilidades para aquellas personas que quieran presentar su nombre para un cargo de elección popular.

En este artículo se indica que no se pueden inscribir como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado aquellas personas con un antecedente penal, disciplinario o fiscal. “(…) quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación.

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