Paraguay 'no acepta' su exclusión de la cumbre de Unasur
El Gobierno paraguayo "no acepta" la decisión de la Unión de Naciones Suramericanas de excluirlo de la cumbre extraordinaria que tendrá lugar mañana en Mendoza.
El Gobierno de Paraguay "no acepta" la decisión de la Unión de Naciones Suramericanas de excluirlo de la cumbre extraordinaria que tendrá lugar mañana en Mendoza, porque "se tomó sin sustento jurídico alguno", denunció hoy la Cancillería.
En un comunicado, la Cancillería declaró que la decisión ha "sido adoptada sin observar las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", en virtud del cual la convocatoria "sólo puede ser realizada a través de la Presidencia pro témpore", que precisamente ejerce Paraguay.
"La Presidencia pro témpore debe preparar y presidir dichas reuniones", pero "ha sido desconocida", de modo que la reunión de Mendoza, que se celebra en conjunto con una cumbre del Mercosur que también excluyó a Paraguay, "se convoca por un procedimiento no previsto ni autorizado en el Tratado" de la Unasur, según la nota oficial.
La Cancillería lamentó que los jefes de Estado y Gobierno de la Unasur pretendan tratar la crisis en Paraguay "sin dar oportunidad a que el Gobierno paraguayo informe sobre los últimos acontecimientos", una semana después de la misión de cancilleres del bloque que acudió a Asunción.
La exclusión de la cumbre "no respeta la soberanía del Paraguay, descalifica -indebidamente y sin competencia para hacerlo- el funcionamiento de sus instituciones democráticas, y desatiende la decisión declarada de construir" un espacio de integración suramericana, añadió.
El Ministerio de Exteriores incidió en la falta de sustento jurídico para la decisión de la Unasur, pues "no existe norma vigente que autorice a excluir a un Estado miembro, ni a sus representantes" de las reuniones del bloque.
"Por el contrario, en el artículo 2 del Tratado Constitutivo se indica claramente que Unasur tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión entre los Estados" miembros, mencionó.
Criticó también que los socios de la Unasur invoquen para excluir a Paraguay de la reunión de Mendoza un Protocolo sobre Compromiso con la Democracia que "no está vigente" ni para Paraguay, que no lo ha ratificado, "ni para los demás Estados" de la organización, pues no suma suficientes ratificaciones.
Este es el comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay:
Ante la Decisión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas circulada en la noche de ayer por la Secretaría General de UNASUR, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay manifiesta cuanto sigue:
1. Que no acepta dicha Decisión, por haber sido adoptada sin observar las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.
2. En efecto, en virtud del Tratado Constitutivo de UNASUR, la convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno solo puede ser realizada a través de la Presidencia Pro-Tempore, que en la actualidades ejercida por la República del Paraguay. Además, la Presidencia Pro-Tempore debe preparar y presidir dichas reuniones(Artículos 6 y 7).Sin embargo, la Presidencia Pro Tempore Paraguaya en esta ocasión ha sido desconocida, y la reunión extraordinaria se convoca por un procedimiento no previsto ni autorizado en el Tratado.
3. Por otra parte, la decisión de suspender el derecho de participación a los representantes del Paraguay en la referida reunión se tomó sin sustento jurídico alguno. No existe norma vigente que autorice a excluir a un Estado Miembro, ni a sus representantes, de las reuniones de UNASUR. Por el contrario, en el Artículo 2 del Tratado Constitutivo se indica claramente que UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión entre los Estados Miembros, en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
4. Llama la atención que el documento invoque el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, habida cuenta que el mismo no está vigente para la República del Paraguay, ni para los demás Estados Miembros de UNASUR, por no reunir el número de ratificaciones necesarias para el efecto.
5. Resulta curioso, además, que el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno se proponga tratar el tema de la situación política en la República del Paraguay sin dar oportunidad a que el Gobierno Paraguayo informe sobre los últimos acontecimientos, después de una semana de haberse llevado a cabo la Misión de Cancilleres y Representantes de los Estados Miembros y del Secretario General de UNASUR.
6. La Decisión circulada se ha dictado en contradicción con los principios constitutivos de UNASUR, y, en particular, no respeta la soberanía del Paraguay, descalifica –indebidamente y sin competencia para hacerlo – el funcionamiento de sus instituciones democráticas, y desatiende la decisión declarada de construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión entre los Estados suramericanos.
Asunción, 28 de junio de 2012
En un comunicado, la Cancillería declaró que la decisión ha "sido adoptada sin observar las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", en virtud del cual la convocatoria "sólo puede ser realizada a través de la Presidencia pro témpore", que precisamente ejerce Paraguay.
"La Presidencia pro témpore debe preparar y presidir dichas reuniones", pero "ha sido desconocida", de modo que la reunión de Mendoza, que se celebra en conjunto con una cumbre del Mercosur que también excluyó a Paraguay, "se convoca por un procedimiento no previsto ni autorizado en el Tratado" de la Unasur, según la nota oficial.
La Cancillería lamentó que los jefes de Estado y Gobierno de la Unasur pretendan tratar la crisis en Paraguay "sin dar oportunidad a que el Gobierno paraguayo informe sobre los últimos acontecimientos", una semana después de la misión de cancilleres del bloque que acudió a Asunción.
La exclusión de la cumbre "no respeta la soberanía del Paraguay, descalifica -indebidamente y sin competencia para hacerlo- el funcionamiento de sus instituciones democráticas, y desatiende la decisión declarada de construir" un espacio de integración suramericana, añadió.
El Ministerio de Exteriores incidió en la falta de sustento jurídico para la decisión de la Unasur, pues "no existe norma vigente que autorice a excluir a un Estado miembro, ni a sus representantes" de las reuniones del bloque.
"Por el contrario, en el artículo 2 del Tratado Constitutivo se indica claramente que Unasur tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión entre los Estados" miembros, mencionó.
Criticó también que los socios de la Unasur invoquen para excluir a Paraguay de la reunión de Mendoza un Protocolo sobre Compromiso con la Democracia que "no está vigente" ni para Paraguay, que no lo ha ratificado, "ni para los demás Estados" de la organización, pues no suma suficientes ratificaciones.
Este es el comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay:
Ante la Decisión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas circulada en la noche de ayer por la Secretaría General de UNASUR, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay manifiesta cuanto sigue:
1. Que no acepta dicha Decisión, por haber sido adoptada sin observar las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.
2. En efecto, en virtud del Tratado Constitutivo de UNASUR, la convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno solo puede ser realizada a través de la Presidencia Pro-Tempore, que en la actualidades ejercida por la República del Paraguay. Además, la Presidencia Pro-Tempore debe preparar y presidir dichas reuniones(Artículos 6 y 7).Sin embargo, la Presidencia Pro Tempore Paraguaya en esta ocasión ha sido desconocida, y la reunión extraordinaria se convoca por un procedimiento no previsto ni autorizado en el Tratado.
3. Por otra parte, la decisión de suspender el derecho de participación a los representantes del Paraguay en la referida reunión se tomó sin sustento jurídico alguno. No existe norma vigente que autorice a excluir a un Estado Miembro, ni a sus representantes, de las reuniones de UNASUR. Por el contrario, en el Artículo 2 del Tratado Constitutivo se indica claramente que UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión entre los Estados Miembros, en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.
4. Llama la atención que el documento invoque el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, habida cuenta que el mismo no está vigente para la República del Paraguay, ni para los demás Estados Miembros de UNASUR, por no reunir el número de ratificaciones necesarias para el efecto.
5. Resulta curioso, además, que el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno se proponga tratar el tema de la situación política en la República del Paraguay sin dar oportunidad a que el Gobierno Paraguayo informe sobre los últimos acontecimientos, después de una semana de haberse llevado a cabo la Misión de Cancilleres y Representantes de los Estados Miembros y del Secretario General de UNASUR.
6. La Decisión circulada se ha dictado en contradicción con los principios constitutivos de UNASUR, y, en particular, no respeta la soberanía del Paraguay, descalifica –indebidamente y sin competencia para hacerlo – el funcionamiento de sus instituciones democráticas, y desatiende la decisión declarada de construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión entre los Estados suramericanos.
Asunción, 28 de junio de 2012






