Consejo de Estado anuló circulares de Supersalud para regular la interrupción del embarazo
Se declaró la nulidad de dos circulares expedidas para regular la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo por parte de las EPS.

Foto: El Tiempo.(Thot)

Con la ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, la sección primera explicó que el Gobierno Nacional no tenía competencia para expedir dichas disposiciones, pues la normatividad usada para expedirlas no asigna a la Supersalud para regular el servicio de salud.
El alto tribunal recordó que las funciones de dicha entidad están limitadas para inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras del servicio de salud.
“Dicha facultad reglamentaria recae en la Presidencia de la República, junto con el Ministerio de Salud, que conforman al Gobierno Nacional”, señala el Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó que las funciones de dicha entidad están limitadas para inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras del servicio de salud.
“Dicha facultad reglamentaria recae en la Presidencia de la República, junto con el Ministerio de Salud, que conforman al Gobierno Nacional”, señala el Consejo de Estado.






