Judicial

Consejo de Estado cierra la puerta a remplazar a Aída Merlano

Negó el remplazo de Soledad Tamayo Tamayo como senadora de la República y con ello declara la silla vacía.

Consejo de Estado cierra la puerta a remplazar a Aída Merlano. Foto: Colprensa

Consejo de Estado cierra la puerta a remplazar a Aída Merlano. Foto: Colprensa(Thot)

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sala del 13 de mayo de 2021, declaró la nulidad del acto de llamamiento de la ciudadana Soledad Tamayo Tamayo, como senadora de la República, respecto de la curul en la que fue elegida la señora Aída Merlano Rebolledo, por desconocimiento del artículo 134 de la Constitución Política.

Se concluyó que el acto de llamamiento que se hizo de la señora Soledad Tamayo Tamayo al Senado de la República para el período 2018-2022, se realizó respecto de una curul que conforme al artículo 134 de la Constitución Política no era ni es susceptible de reemplazo, en atención a que para la misma fue elegida la ciudadana Aída Merlano Rebolledo, quien fue capturada y condenada por la comisión del delito de corrupción al sufragante, un punible contra los mecanismos de participación democrática, lo que impedía proveer el escaño con otro de los integrantes de la colectividad política que la apoyó, es decir, del Partido Conservador Colombiano.

Se reiteró que la “silla vacía” es una sanción para los partidos y movimientos políticos que han avalado a miembros de corporaciones públicas que son capturados o condenados por alguno de los delitos enunciados en el artículo 134 superior, sanción que le impide a la agrupación política respectiva que otro integrante sea llamado a ocupar la curul del servidor público investigado o condenado.

Asimismo, se indicó que la sanción de la silla vacía respecto de la curul en la que fue llamada la ciudadana Soledad Tamayo Tamayo, no se vio interrumpida o afectada por el fallo de nulidad de la elección de la señora Aída Merlano Rebolledo, pues la prohibición consagrada en el artículo 134 superior, se generó desde el momento en que se ordenó la captura de la segunda, permaneció durante todo el tiempo en que estuvo vigente el fundamento de la privación de la libertad y se confirmó con la condena entre otros, por delitos contra los mecanismos de participación democrática, lo que implicaba que el referido cargo en ningún momento ha sido ni será susceptible de ser provisto mediante la figura del llamamiento. Esta es la importancia de dicha sentencia, que profundiza por primera vez en este aspecto.

Finalmente, se precisó que la aplicación de la silla vacía no resulta contrario al principio de non bis in ídem frente al Partido Conservador Colombiano, porque el juicio de reproche a este no sólo se predica por el apoyo y la permanencia que le otorgó en sus filas a la ciudadana Merlano Rebolledo cuando fue representante a la Cámara, sino también por el patrocinio brindado cuando se postuló y resultó electa senadora, lo que justifica que frente a las dos curules obtenidas asuma la organización política la responsabilidad que le corresponde, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución.

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