Corte Constitucional tendrá que adecuar sus instalaciones para personas con enanismo
En un fallo de tutela, la Corte Constitucional reconoció que no se le dio un trato especial a la población de baja estatura para que tuviera un acceso efectivo a todo tipo de información y atención publica.

(Thot)

En un fallo de tutela, la Corte Constitucional reconoció que no se le dio un trato especial a la población de baja estatura para que tuviera un acceso efectivo a todo tipo de información y atención publica.
Por eso concedió el amparo a Henry Pérez, de un metro de estatura que no alcanzaba la baranda de atención al público ya que le quedaba 15 centímetros por encima de su cabeza.
Ante esta situación, la Corte le ordenó al Consejo Superior de la judicatura que le ordena la creación de un plan nacional que garantice los derechos a la igualdad y al acceso a la administración de justicia del autor de la tutela y de las demás personas de talla baja, en los diferentes escenarios de atención al público en la Rama Judicial.
Dice además la Corte que así como lo señala el Congreso las personas de talla baja son personas que tiene una forma de discapacidad, por lo que se debe asegurar para ellas el trato especial que para los derechos de esta minoría se encuentra constitucionalmente garantizado.






