Pico y placa en Bogotá para hoy 11 de enero: horarios, restricciones y excepciones

A partir de hoy 11 de enero el pico y placa en Bogotá regirá desde las 6 de la mañana y hasta las 9 de la noche.

Pico y placa en Bogotá para hoy 11 de enero: horarios, restricciones y excepciones. Foto:Getty

Pico y placa en Bogotá para hoy 11 de enero: horarios, restricciones y excepciones. Foto:Getty / Cesar Augusto Rosenow Suarez / E

Bogotá

Recordemos que la medida de pico y placa en Bogotá a partir de hoy 11 de enero empieza a regir desde las 6 de la mañana y hasta las 9 de de la noche.

Con esta medida, la Secretaría de Movilidad espera que un gran porcentaje de los vehículos en Bogotá dejen de circular algunos días a la semana y así lograr un alivio en las calles de la ciudad.

Tenga en cuenta que la restricción estará vigente los días pares para vehículos con placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8, mientras que en días impares será para las placas que finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9.

Para el caso de hoy 11 de enero el pico y placa rige para los vehículos cuyas placas finalicen en 1, 3, 5, 7 y 9.

Sin embargo, existe la posibilidad de que transite sin ninguna restricción si paga el impuesto solidario que por un día tiene un valor aproximado de $56.000 pesos, mientras que un mes cuesta al menos $440.000 y por un semestre se podría pagar algo más de $2 millones de pesos.

¿Cuáles son las multas si se incumple el pico y placa en Bogotá?

Según la Secretaría de Movilidad, la infracción de la norma de pico y placa tiene un valor de $468.500. Además, podrían inmovilizar el vehículo de llegar a incumplir con esta medida.

“Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”, señala el Código Nacional de Tránsito.

¿Cuáles son las excepciones al pico y placa en Bogotá?

- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

- Caravana presidencial.

- Vehículos de servicio diplomático o consular.

- Carrozas fúnebres.

- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.

- Vehículos de emergencia.

- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.

- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

- Motocicletas.

- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.

- Vehículos de medios de comunicación.

- Vehículos de autoridades judiciales.

- Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas.

- Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.

- Vehículos con 3 o más ocupantes, previo registro en este enlace de la página de movilidad de Bogotá.

- Vehículos eléctricos e híbridos inscritos ante la Secretaría de Movilidad. Este es el formulario

- Vehículos que hayan pagado el impuesto solidario.

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