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Ordenan suspensión del registrador de Instrumentos Públicos de Barranquilla

La Oficina de Control Disciplinario Interno encontró presuntas irregularidades en actuaciones administrativas que constituirían faltas gravísimas.

El funcionario fue suspendido de manera provisional. Foto: Superintendencia de Notariado y Registro.

La W conoció en primicia el auto de suspensión provisional del registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Rafael José Pérez Herazo, tras una queja presentada en 2015, por Vilma Del Carmen Marimón López, que dio lugar a una indagación preliminar en contra de funcionarios de la oficina de la ciudad.

De acuerdo con el informe de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el análisis, la evaluación de las diligencias y el material probatorio allegado al plenario, se encontraron presuntas irregularidades en torno a la infracción de disposiciones del caso antes mencionado.

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“Las presuntas irregularidades consistieron en adelantar una actuación y afectar el área de un inmueble identificado con FMI 040-210789, disminuyéndolo de 95 hectáreas más 4,812 con 25 centímetros, a 5 hectáreas, cuando tal situación jurídica había transitado a cosa juzgada en una previa Actuación Administrativa en la cual se expidió la Resolución 261 del 27 de abril de 2009 en la que se concluye que el predio tenía un área de 95 hectáreas más 4,812 con 25 centímetros”, asegura Supernotariado.

La resolución habría sido arbitrariamente desconocida por el Registrador de la oficina, al emitir una nueva actuación sobre los hechos ya decantados.

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Así mismo, el ente afirma que, en el material probatorio recaudado se evidencia que el funcionario estaría incurso con su actuación en presuntas irregularidades constitutivas, al parecer de la comisión de la conducta punible de Prevaricato por Acción.

“Lo anterior denota, la presunta realización objetiva del delito de Prevaricato por Acción, por parte del funcionario anteriormente señalado, lo cual hace tipificar a su vez la conducta en una falta disciplinaria que a la Luz del Código Disciplinario Único se considera como falta gravísima, puesto que la descripción de la conducta endilgada encuadra en lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 numeral de la Ley 734 del 2002, en concordancia con el artículo 413 de la Ley 599 del 2002, como el haber adelantado una Actuación Administrativa sobre un tema absolutamente decido y con fuerza vinculante”, se lee en el documento.

La medida de suspensión provisional del servidor público investigado es de carácter preventivo, orientada al interés general y será de tres meses prorrogable.

De la misma manera, el funcionario no tendrá derecho a remuneración por el término de la decisión y no podrá ejercer cargos públicos con el Estado en ese tiempo.