Se confirmó sanción contra EPM por la no entrada en operación de Hidroituango
EPM no logró desvirtuar la responsabilidad que se le acusa por la no entrada en operación del proyecto en diciembre de 2018
La sanción que se confirmó en contra de las Empresas Públicas de Medellín es por un valor de $1.817 millones, la cual se había generado en noviembre de 2021, al no poner en operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango el 1 de diciembre de 2018.
De esta manera, mediante una resolución, la Superintendencia de Servicios Públicos informó que logró resolver el recurso de reposición presentado por EPM y confirmó que, debido al retraso en la puesta en operación de Hidroituango, la empresa incumplió la fecha de inicio del periodo de vigencia de las Obligaciones de Energía en Firme que le fueron asignadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en subasta realizada en junio de 2008.
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El ente de control y vigilancia añadió que “se estableció que EPM no logró desvirtuar su responsabilidad por la no entrada en operación del proyecto, lo que implicó un incumplimiento regulatorio, así como un riesgo de desabastecimiento de energía eléctrica en el país, hecho que llevó a la CREG a la convocatoria de una nueva subasta de expansión para cubrir el déficit de energía, sin afectar el suministro a mediano plazo”.
Ante el escenario, la superintendente Natasha Avendaño, dijo que “el equipo de la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas pudo establecer que los argumentos presentados por EPM en el recurso de reposición no fueron lo suficientemente sólidos para descartar la sanción emitida el 18 de noviembre del año pasado. EPM incumplió los artículos 25 y 85 de la Ley 143 de 1994, así como el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 que establece obligaciones especiales a los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales, entre ellas el cumplimiento de la entrada en operación de los proyectos en las fechas asignadas en las subastas. Para el caso de EPM, la fecha de inicio de la operación de Hidroituango estaba prevista para el 1 de diciembre de 2018″.
Finalmente, se dejó claro que frente a esta nueva resolución no procede ningún recurso y queda en firme la multa que debe pagar EPM dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de ejecución del acto administrativo.