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Alcalde Dau les gana tutela al exgobernador Dumek Turbay y al contralor distrital

La tutela la habían interpuesto alegando vulneración a la honra y al buen nombre por declaraciones del alcalde en en noviembre de 2021.

William Dau, alcalde de Cartagena. Crédito: Cortesía.

William Dau, alcalde de Cartagena. Crédito: Cortesía.

El juez cuarto penal del Circuito determinó, en fallo de segunda instancia, que el alcalde de Cartagena, William Dau, no violó el derecho al buen nombre y la honra del exgobernador de Bolívar, Dumek Turbay Paz, ni del contralor Distrital (e), Rafael Castillo Fortich.

Turbay y Castillo alegaron que Dau les había vulnerado esos derechos con las declaraciones hechas el 20 de noviembre de 2021 en un Facebook Live en el que se refería a su inconformidad por la elección del nuevo contralor distrital de Cartagena.

En esa oportunidad, el mandatario señaló que detrás de la elección de Castillo como contralor había todo un entramado de corrupción en el cual también mencionó al exgobernador Turbay y los relacionó con el cuestionado empresario Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca.

Al solicitar que se revocara la decisión de primera instancia, en la que los tutelantes le habían ganado el pulso la alcalde, la defensa de Dau expuso en sus alegatos que “en este caso, resulta claro que, con la decisión proferida en primera instancia, no se cumplió con la denominada Regla de Neutralidad frente al contenido de las expresiones, cuando vemos que se trata de imponer un estilo distinto de comunicación al propio del mandatario local actual, el que, a pesar de resultar controversial, está amparado claramente por conducto del artículo 20 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

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Desde la Oficina Jurídica de la Alcaldía indicaron que “se debe tener en cuenta que las manifestaciones hechas por el alcalde mayor cuentan con el sustento y la diligencia investigativa mínima, de hecho, las declaraciones no fueron desmentidas ni por Turbay Paz, ni por el contralor distrital en sus reclamaciones”.

En este caso el despacho judicial resolvió que “la Corte Constitucional ha sostenido que los discursos políticos, relativos a servidores públicos o sobre asuntos de interés público, ostentan una protección constitucional especial, con el fin de garantizar la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan sus derechos civiles y políticos y, particularmente, que puedan controlar eficazmente las actuaciones públicas que los afectan. En consecuencia, fincado en todo lo anteriormente expuesto, considera pertinente el despacho revocar en su totalidad la decisión adiada 29 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Diecisiete Penales Municipales de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, atendiendo que no advierte este operador judicial afectación de derecho fundamental alguno o que se hubiese invocado por el accionante”, se lee en el fallo.

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