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Nueva decisión judicial en pleito entre representantes de la música vallenata

El Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá sancionó al acordeonero Rafael Ricardo.

Imagen de referencia de juez: Foto: Getty Images

Imagen de referencia de juez: Foto: Getty Images / Yellow Dog Productions

El Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá sancionó al acordeonero Rafael Ricardo Barrios con la medida de arresto de dos días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a 3 millones de pesos, que deberá pagar dentro de los próximos cinco días al Consejo Superior de la Judicatura.

El Juzgado declaró en desacato al reconocido intérprete del acordeón por el incumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional en sentencia que le amparó el derecho a la honra y al buen nombre del reconocido compositor y abogado, actual vicepresidente de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), Rafael Manjarrez.

El juez primero del Circuito de Bogotá, Eduardo Andrés Cabrales Alarcón, advirtió en la decisión, que “pese haber transcurrido un tiempo prudencial desde el proferimiento y ejecutoria de la orden impartida por la Corte Constitucional, el incidentado, Rafael Guillermo Barrios, vulnera los derechos al buen nombre y honra de Rafael Enrique Manjarrez, como quiera que, si bien es cierto, cumplió con el retiro de varios mensajes alusivos al accionante, no es menos cierto que, el cumplimiento de la sentencia de tutela fue parcial”.

“Pues a pesar de haber eliminado varios mensajes alusivos al accionante publicados en sus redes sociales de Facebook y Google LLC (YouTube) en los términos de la sentencia de Unificación 420 de 2019 proferida por la Corte Constitucional, lo cierto es que, existe desobediencia frente a la advertencia hecha por el alto Tribunal consignada en el numeral quinto de la sentencia”, añadió.

El juez aclaró que: “ello en razón a las manifestaciones reiteradas de la apoderada del accionante frente a los mensajes alusivos a Rafael Enrique Manjarrez, que se siguen realizando en las redes sociales de Facebook y Google LLC (YouTube) del accionado a lo largo del trámite incidental, y que se encuentran acreditadas al interior del plenario”.

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